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Tribunal Superior

CAMPERO CLAUDIO EDUARDO c/ BOCANERA S.A. s/ DESPIDO

El demandado interpuso recurso de queja por casación denegada en el juicio por despido. La Corte rechazó la queja por inadmisibilidad de la casación al verificar que el embargo ofrecido ($246.384,30) no cubre la condena ($1.668.004,02), por lo que falta el afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
904/15-Q1
Despido Recurso de queja Casacion denegada Afianzamiento Embargo Art. 133 cpl Inadmisibilidad Condena $1.668.004 02 Registro del automotor Procedimiento laboral

¿Quién es el actor?

Campero Claudio Eduardo.

¿A quién se demanda?

Bocanera S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación derivada de despido (cobro de rubros e indemnizaciones) y recurso de casación deducido por la demandada contra la sentencia de Cámara del 29/11/2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de queja por casación denegada por inadmisibilidad de la casación, por incumplimiento del requisito de afianzamiento previsto en el art. 133 del Código Procesal Laboral (CPL).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reseña que antecede revela sin esfuerzo que el referido embargo trabado por la suma de $246.384,30 no alcanza a cubrir el monto de condena de $1.668.004,02, sin que la recurrente acompañe documentación alguna que acredite el afianzamiento de esa diferencia, lo que determina el incumplimiento del requisito del afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL y consecuentemente la inadmisibilidad del recurso de casación, por lo que corresponde el rechazo de la queja bajo examen."

"Cabe recordar que no resulta suficiente que los bienes embargados posean un valor superior a la sentencia de condena que se impugna, sino que es necesario que los bienes se encuentren afectados por la medida de embargo hasta el monto de la sentencia de condena. Ésta resulta la única interpretación que garantiza los fines del instituto, es decir, asegurar que el bien afectado por el embargo responderá hasta el monto de la condena, y no por un monto inferior..."

"En virtud de lo expuesto, el recurso de casación deducido por la demandada es inadmisible por incumplimiento del afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL. Atento a ello, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación. Por todo lo considerado, corresponde No Hacer Lugar al recurso de queja bajo examen."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final expresa la decisión colectiva del Tribunal; no se registran votos discrepantes en el texto.

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