CAMPO FRANCISCO JUSTO c/ BOCANERA S.A. Y OTRO s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Bocanera S.A. reclamando cuantificación del daño. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisibles (mal concedidos) los recursos de casación de ambas partes por extemporaneidad y falta de efecto interruptivo aplicable entre las partes, confirmando la imposibilidad de conocer el fondo.
¿Quién es el actor?
Campo Francisco Justo.
¿A quién se demanda?
Bocanera S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por enfermedad profesional, con discusión sobre la cuantificación del daño.
¿Qué se resolvió?
Se declararon inadmisibles y por ende mal concedidos los recursos de casación interpuestos por el actor y por Bocanera S.A. por encontrarse presentados fuera de término; se impusieron las costas a los recurrentes. Reserva sobre regulación de honorarios. Sentencia por unanimidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de las constancias de autos surge que la sentencia definitiva del 28/10/2020 fue notificada al actor el 10/6/2021 (cfr. acta del 10/6/2021, actuación H103252882017). En virtud de ello, el plazo de cinco días previsto en el art. 132 CPL comenzó a correr para el recurrente el 11/6/2021 y culminó el 17/6/2021; en tanto que el plazo de gracia, previsto por el 132 CPCyC, venció a las 10:00 horas del día 18/6/2021, por lo que la presentación del recurso realizada en fecha 09/11/2021 deviene extemporánea."
"La interposición de la aclaratoria sólo suspende, para la parte que la articula, el plazo para '...la interposición de cualquier otro que fuera procedente'. Esta es la recta inteligencia de la norma en cuestión y, consecuentemente, el alcance 'suspensivo' del proveído mencionado, por ser la única compatible con el principio preclusivo y consecuente firmeza de los actos procesales (…) Es principio que los efectos de los actos procesales de cada una de las partes, sólo afectan o benefician a ésta, salvo expresa disposición normativa en contrario."
"Surge de las constancias de autos que en fecha 19/11/2020 a hs. 09:56, la demandada dedujo tempestivamente recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva del 28/10/2020, con lo cual se interrumpieron los términos para la interposición del recurso de casación (cfr. art. 118 del CPL). La sentencia definitiva fue notificada a la demandada en su domicilio real el 05/7/2021. El 27/10/2021 la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria, resolución que fue notificada a Bocanera S.A. mediante cédula depositada en el casillero digital en fecha 04/11/2021. En virtud de ello, el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación contra la sentencia del 28/10/2020 comenzó a correr el 08/11/2021, venciendo el 12/11/2021, con cargo extraordinario el 15/11/2021 hasta horas 10:00, por lo que la presentación del recurso realizada en fecha 10/12/2021 a horas 12:18 deviene extemporánea."
"En virtud de todo lo expuesto, el recurso de casación deducido por la demandada Bocanera S.A. es inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva) votaron en idéntico sentido; el acuerdo resolutivo final declara la inadmisibilidad de ambos recursos y dispone costas.
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