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Tribunal Superior

PACHAO RUBOLOTTA MONICA GRACIELA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en autos por cobro de pesos contra Citytech S.A. El tribunal declaró inadmisible la queja por falta de acompañamiento de las copias e instrumentos exigidos por el art. 140 del CPL y por no acreditarse la tempestividad del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1479/19-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Tempestividad Art. 140 cpl Notificacion en domicilio real Cobro de pesos Camara de apelacion del trabajo Prueba de diligenciamiento Plazo perentorio

¿Quién es el actor?

Pachao Rubolotta Mónica Graciela.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente no adjuntó la totalidad de las copias de los instrumentos exigidos por el art. 140 del CPL. En efecto, la copia digital de la cédula de notificación en su domicilio real, adjuntada por la demandada, es insuficiente toda vez que no contiene constancia alguna de su diligenciamiento por parte del Oficial Notificador (conf. CSJT, “Suárez, Eduardo Daniel vs. Experta ART S.A. s/ Amparo”, sentencia N° 731 del 12/8/2021).

Tampoco acompañó copia de la eventual diligencia de notificación personal en el expediente de la sentencia impugnada en casación ni de la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ante la Cámara, por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si dicho recurso ha sido o no interpuesto dentro del término de cinco días establecido por el art. 132 CPL con carácter perentorio, lo que obsta a tener por cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos en el art. 140 del citado Código Procesal."

"El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el art. 15 del CPL. En ese marco normativo, esta Corte, en inveterada y pacífica jurisprudencia que se mantiene en diferentes composiciones, ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (cfr. CSJT, sentencia N° 564 del 03-7-2001, ‘Zelarayán, Miguel Ángel vs. Parra, Alberto y otros s/ Cobros’; sentencia N° 1139 del 26-11-2007, ‘Belén, Julio Ricardo vs. Transporte Colectivo de Pasajeros Tucma S.R.L. s/ Despido’; sentencia N° 1009 del 20-12-2010, ‘Monasterio Marisa Josefina vs. Rodríguez Norma Noemí s/ Cobro de pesos’, entre muchas otras)".

"En concreta relación a que las copias que deben acompañar al recurso de queja contengan la fecha en que el o los recursos fueron interpuestos, se ha dicho que “no resulta una mera formalidad, pues la exigencia de que la copia acompañada contenga la fecha en que el recurso de casación fue presentado ante la Cámara responde a la necesidad de que resulte posible realizar el correspondiente análisis de tempestividad de la casación que se intenta, y se justifica en consideración al carácter autónomo que reviste el recurso de queja articulado. En tal sentido, existen numerosos pronunciamientos en los que esta Corte invariablemente ha declarado la inadmisibilidad del recurso de queja, cuando la copia del escrito de casación presentada carece del cargo actuarial que permita juzgar la tempestividad del recurso extraordinario local articulado (CSJT, sentencias N° 1137 del 13/11/2008, N° 677 del 08/9/2010 y N° 561 del 16/8/2011, entre muchas otras)” (CSJT, “García Sergio Javier vs. Los Cuatro Soles S.R.L. y otros s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 183 del 24/4/2013)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el dispositivo final dispone la declaración de inadmisibilidad y está suscripto por los firmantes.

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