MIGNANI NICOLAS MOISES c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por una condena firme de $1.049.335,51. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada por no acreditar, al tiempo de la interposición, la existencia de embargo anterior suficiente conforme al art. 134 CPL y, en consecuencia, rechazó la casación.
¿Quién es el actor?
Mignani Nicolás Moises.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por condena dictada en autos (sentencia definitiva de fecha 22/04/2022) por la suma de $1.049.335,51.
¿Qué se resolvió?
La Sala de la Corte declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada; costas a la demandada; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el escrito de interposición de la casación la demandada expresó: 'A los efectos de cumplir con el afianzamiento previsto en el art 133 C.P.L. ofrezco el embargo efectuado por el Juzgado de origen, por el monto de capital de sentencia obrante en expediente 1521/20-I1., por la suma de $1.049.335,51 (pesos un millon cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cinco con 51/100 centavos pesos), solicitando agregue el informe bancario donde constara el embargo acreditado en la cuenta bancaria a nombre de los autos del rubro en el juzgado de origen'. Acompañó un informe del Colegio de Abogados de Tucumán sobre cuentas bancarias judiciales.
La reseña precedentemente efectuada evidencia que la recurrente omitió acompañar, con el escrito de interposición del recurso, testimonio que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes, tal como lo exige el art. 134 CPL. Si bien el informe del Colegio de Abogados sobre cuentas bancarias judiciales acompañado indicaría la suficiencia del saldo que allí se consigna para cubrir el monto de la condena, carece, por sí solo, de aptitud para acreditar que el dinero depositado en la referida cuenta bancaria está destinado a garantizar el monto condenado, toda vez que los datos consignados en dicho informe no bastan para tener por cierto que tales fondos fueron depositados en virtud de un embargo trabado a instancias de la parte actora ni para conocer con certeza la causa determinante de la traba del embargo ni su finalidad (cfr. CSJT, 'Carrizo Juan Alberto vs. Las Dulces Norte S.A. s/ Despido. Incidente de extensión de responsabilidad promovido por la parte actora', sent. nº 1889 del 29/11/2018; en el mismo sentido, 'Barrionuevo Gissela Johana y Tapia Luis Alberto vs. Citytech S.A. S/Cobro de Pesos', sent. n° 1641 del 26/12/2022)."
"Por todo lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, mal concedido al recurso de casación interpuesto.
Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dra. Eleonora Rodríguez Campos y Dr. Daniel Leiva).
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