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Tribunal Superior

BARRIONUEVO BUENO ABRAHAM ISAIAS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó a Citytech S.A. en cobro de pesos por condena laboral. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por incumplimiento de las exigencias del art. 134 CPL relativas a acreditar traba de embargo suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
238/19
Casacion Admisibilidad Afianzamiento Art. 133 cpl Art. 134 cpl Embargo Cobro de pesos Condena laboral Costas Citytech s.a.

¿Quién es el actor?

Barrionuevo Bueno Abraham Isaias.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivado de condena laboral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de cámara en cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas a la demandada y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento impugnado resolvió “I. DECLARAR DESIERTO el recurso deducido por el letrado de la parte demandada, Rafael Rillo Cabanne y, en consecuencia, confirmar la sentencia definitiva de fecha 23.02.2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de la Cuarta Nominación, en lo que fuera materia de apelación y agravios, conforme a lo considerado”."

"En el caso, en el escrito de interposición de la casación la demandada expresó: “A los efectos de cumplir con el afianzamiento previsto en el art 133 C.P.L. ofrezco la suma oportunamente embargada por el monto del capital de sentencia más acrecidas en el juzgado de origen por la suma de $ 1.739.244,27 (pesos un millón setecientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro con 27/100 centavos pesos), comprensivo del monto de condena de primera instancia ($1.449.244,27), ratificado por la Excma. Cámara, más un porcentaje de acrecidas, lo que implica afianzar la sentencia de Cámara, conforme lo previsto en el tercer párrafo del Art 133 CPL. Se adjunta INFORME BANCARIO que acredita la existencia de los fondos mencionados…”. Acompañó un informe del Colegio de Abogados de Tucumán sobre cuentas bancarias judiciales."

"La reseña precedentemente efectuada evidencia que la recurrente omitió acompañar, con el escrito de interposición del recurso, testimonio que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes, tal como lo exige el art. 134 CPL. Si bien el informe del Colegio de Abogados sobre cuentas bancarias judiciales acompañado indicaría la suficiencia del saldo que allí se consigna para cubrir el monto de la condena, carece, por sí solo, de aptitud para acreditar que el dinero depositado en la referida cuenta bancaria está destinado a garantizar el monto condenado, toda vez que los datos consignados en dicho informe no bastan para tener por cierto que tales fondos fueron depositados en virtud de un embargo trabado a instancias de la parte actora ni para conocer con certeza la causa determinante de la traba del embargo ni su finalidad (cfr. CSJT, “Carrizo Juan Alberto vs. Las Dulces Norte S.A. s/ Despido. Incidente de extensión de responsabilidad promovido por la parte actora”, sent. nº 1889 del 29/11/2018; en el mismo sentido, “Barrionuevo Gissela Johana y Tapia Luis Alberto vs. Citytech S.A. S/Cobro de Pesos”, sent. n° 1641 del 26/12/2022)."

"Por todo lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, mal concedido al recurso de casación interpuesto. Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) votaron en igual sentido; no se registran disidencias.

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