CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALAMOS BARRIO CERRADO S.C. c/ STANEFF SUSANA MONICA s/ COBRO EJECUTIVO
El Consorcio de Propietarios demandó por cobro ejecutivo de expensas ordinarias y extraordinarias. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación de la demandada, confirmando la decisión de la Cámara sobre la exigibilidad del certificado de deuda y la personería del apoderado.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Álamos Barrio Cerrado S.C.
¿A quién se demanda?
Staneff Susana Mónica (demandada/ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas (capital histórico $28.537,77 consignado; asimismo se cuestionan expensas ordinarias y extraordinarias, certificados de deuda y personería del apoderado).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, imponiéndole las costas de la instancia; en lo sustantivo, se acepta la fundamentación de la Cámara que había dejado en efecto las expensas extraordinarias y considerado exigible el certificado de deuda fechado el 30/09/2020. Se confirmó la legalidad de la personería del letrado apoderado en base al contrato social/reglamento y se sostuvo que los agravios no se fundaron en críticas razonadas aptas para casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se resuelve: ‘...dejar en efecto las expensas extraordinarias y dar un plazo de 60 días corridos para que los propietarios que no la hayan pagado, puedan ponerse al día, sin ningún interés sobre las mismas. A partir del día 61, las mismas corren con los mismos intereses de las expensas ordinarias’.
'Por lo tanto, las expensas extraordinarias subsistieron y se dio un plazo de 60 días corridos (la asamblea se celebró en 11 de abril de 2019) para que los propietarios puedan abonarla. La certificación de deuda tiene como fecha 30 de septiembre de 2020, por lo tanto, a contrario de lo que entiende la accionada, las mismas ya se habían tornado exigibles'."
"V.- Por todo lo expuesto, corresponde DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia Nº 267 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 12 de septiembre de 2022."
"IV.- El recurso fue interpuesto en término, más los déficits técnicos señalados en cada uno de los acápites del punto III de este voto, evidencian que el remedio analizado resulta inadmisible, por no bastarse a sí mismo y por contener planteos que a este estadio procesal llegaron firmes, lo que torna inoficioso el análisis del cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación."
¿Cómo votaron los jueces?
Votos concordantes de las tres vocales (Eleonora Rodríguez Campos preopinante, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) que adhieren a declarar inadmisible el recurso; no se registra voto en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.