ALLENDE MARTINEZ MANUEL ALBERTO c/ EMILIO SALVADOR LUQUE Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
La codemandada Bio Atar S.A. interpuso recurso de casación contra la distribución de costas dispuesta por la Cámara de Apelación del Trabajo en el marco de un incidente cautelar. La Corte declaró inadmisible la casación por falta del requisito de definitividad previsto en el art. 130 del CPL y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Allende Martínez Manuel Alberto.
¿A quién se demanda?
Emilio Salvador Luque y otros (entre ellos, la codemandada Bio Atar S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; en esta instancia la cuestión discutida por la recurrente versa sobre la distribución de costas dispuesta al resolverse la apelación en el marco de una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Bio Atar S.A. contra la sentencia N° 225 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 09/11/2022; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios. Votaron a favor por unanimidad (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario intentado.
Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; sin embargo, el artículo 130 del CPL no se encuentra satisfecho en la especie.
Ello así, puesto que el acto jurisdiccional cuestionado no constituye una sentencia definitiva ni se equipará a tal, en la medida que no se pronuncia sobre el mérito de la pretensión, no pone fin al pleito ni impide su continuación. Nótese que la materia discutida por el recurrente es la distribución de costas dispuesta al resolverse la apelación en el marco de debate de una medida cautelar.
Luego, el requisito de definitividad, como propio y autónomo del recurso de casación laboral, no se encuentra cumplido, lo cual basta para declarar la inadmisibilidad del remedio extraordinario intentado por la codemandada, habida cuenta que el art. 130 del CPL exige, en forma acumulativa, el mencionado recaudo junto con la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional. Por lo tanto, el acaecimiento de este último no tendría virtualidad por sí solo para fundar una solución distinta a la inadmisibilidad señalada, de allí que expedirse sobre si está, o no, presente en la especie, resulta inoficioso."
Bloque resolutivo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la codemandada Bio Atar S.A. contra la sentencia N° 225 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 09 de noviembre de 2022; conforme a lo considerado.
II.- COSTAS de esta instancia extraordinaria local, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso el fundamento principal y fue acompañado por las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva (éste último votó en idéntico sentido), conformando decisión unánime.
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