VILLAGRA MARCELA FABIANA c/ SOCCO VIVIENDAS SAS s/ SUMARIO
La actora reclamó nulidad de un contrato denominado compraventa y restitución de $300.000 y daños por incumplimiento en la entrega de una vivienda. La Corte declaró la incompetencia del Juzgado en Documentos y Locaciones y atribuyó la competencia al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación, por tratarse de una compraventa de cosa futura cuya obligación principal es la entrega del bien.
¿Quién es el actor?
Villagra Marcela Fabiana.
¿A quién se demanda?
Socco Viviendas SAS (y se menciona a Socco International SAS y Daniel Facundo Córdoba en la medida cautelar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del contrato denominado “Contrato Compra Venta” celebrado el 16-7-2021 por la construcción/entrega de una casa de placa de cemento de 30 m2; restitución de las sumas abonadas ($300.000) con intereses; y daños y perjuicios. Solicita además medida cautelar de embargo preventivo por $1.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación para continuar con el proceso y se remitieron los autos a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación declaró su incompetencia en razón de la materia para entender en la presente causa, en atención a que la acción persigue la nulidad del contrato de compraventa inmobiliario celebrado entre las partes, cuyo objeto es la construcción de una casa de placa de cemento de 30 m2 a realizarse en un terreno proporcionado por la actora, y la restitución de las sumas de dinero abonadas por ésta última, con más sus intereses y los daños y perjuicios ocasionados; a que del relato de los hechos surge que la pretensión nace de una relación contractual entablada entre las partes, por incumplimiento de la entrega de la casa por parte de Socco Viviendas SAS; y a que tal contrato posee las características de una locación de servicios.”
“El artículo 1.125 del Código Civil y Comercial dispone que ‘Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Si la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra.’”
“En las particulares circunstancias de autos, no se observa que se encuentren dadas las condiciones establecidas por la norma bajo análisis para configurar un contrato de locación de obra. Siendo ello así, dado que el sustento de la pretensión de la parte actora ... no encuadra típicamente en los casos de locaciones en general a las que refiere el artículo 71, inciso 1, de la LOPJ al fijar la competencia material de los jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones, corresponde asignar la competencia material para entender en el presente juicio a los jueces en lo Civil y Comercial Común, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68, inciso 1, de la LOPJ.”
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría (votos de Rodríguez Campos, Sbdar, Leiva, Estofán) sostiene que predomina la prestación de dar (entrega de la cosa futura) y que no se acredita que la actora suministrara materiales ni que la obligación principal fuera la prestación de servicios; por ello corresponde el fuero Civil y Comercial Común. En disidencia, el Vocal Posse proponía declarar la competencia del fuero en Documentos y Locaciones y que “protocolice a la presente sentencia el dictamen emitido por Ministro Público Fiscal ingresado en fecha 16/12/2022”.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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