PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA AZUCAñA LIMITADA s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra la Cooperativa de Trabajo Agropecuaria Azucaña Ltda. por boletas de saldos anuales del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a 2013 y 2014. La Corte casó la sentencia de la Cámara por omisión de pronunciamiento sobre la excepción de aplicación de la exención prevista en el art. 228 inc. 17 del Código Tributario Provincial y remitió el expediente para un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo Agropecuaria Azucaña Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por boletas correspondientes al saldo anual del impuesto sobre los ingresos brutos (anticipos 01-12/2013 y 01-12/2014).
¿Qué se resolvió?
La Corte Provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia n° 117 de la Cámara (27/06/2022) por arbitrariedad derivada de omisión de pronunciamiento sobre una cuestión conducente al fallo (la invocada exención del art. 228 inc. 17 del Código Tributario Provincial) y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con integración correspondiente. Las costas se imponen en el orden causado; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como reclama el recurrente en su primer agravio y como señala el señor Ministro Fiscal en su dictamen del 11 de octubre de 2022, la Cámara omitió pronunciarse respecto de la exención prevista en el art. 228 inc. 17 del Código Tributario Provincial para el pago del impuesto a los ingresos brutos a las cooperativas de trabajo."
"La falta de tratamiento de una cuestión planteada y controvertida que resulta conducente para la solución del caso importa una violación al principio de congruencia que torna inválido el pronunciamiento atacado y justifica su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (CSTJ, sent. n° 140 del 18-03-2002, 'Núñez Morales, Gladys Noemí vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán', entre muchísimas otras)."
"De lo dicho se concluye que ha omitido pronunciarse sobre cuestiones propuestas por las partes y que resultan conducentes para la adecuada solución del caso, motivo por el cual el pronunciamiento debe ser dejado íntegramente sin efecto. En virtud de ello, corresponde CASAR la sentencia impugnada, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que omite pronunciarse sobre una cuestión conducente para la solución del caso'."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia B. Sbdar y Dr. Daniel Leiva) adhiriendo a la preopinión que ordena la casación y remisión.
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