TELECOM ARGENTINA s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: PEREZ BARRERA ADRIANA MONICA)
Telecom Argentina S.A. impugnó la confirmación judicial de la sanción administrativa por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio en violación del art. 46 de la Ley 24.240. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la sanción (multa $10.000), sosteniendo que el incumplimiento del acuerdo constituye una infracción formal conforme al art. 46 LDC y que la graduación de la multa se ajusta a los parámetros legales.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina S.A., representada por el letrado Santiago García Pinto (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Procedimiento iniciado por la denunciante Pérez Barrera Adriana Mónica; resolución administrativa imputada por la Dirección de Comercio Interior (DCI) y control jurisdiccional por el Juzgado de Instrucción de la IIIª Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución judicial que negó la apelación contra la sanción administrativa dictada por la DCI por supuesto incumplimiento de un acuerdo conciliatorio, invocando falta de prueba del incumplimiento y exceso en la graduación de la multa (multa impuesta $10.000).
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por Telecom Argentina S.A., confirma lo resuelto por el Juzgado de Instrucción (25/6/2013) y deja firme la sanción administrativa. Imposición de costas a la parte recurrente; se protocoliza el dictamen fiscal de fecha 28/02/2023; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo:
"En particular, el dictamen fiscal advierte que 'TELECOM ARGENTINA S.A fue sancionada por la autoridad administrativa -DCI por haber incurrido en infracción al artículo 46 Ley 24240. En consecuencia, la denunciada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Con posterioridad, el Juzgado de Instrucción de la III° nominación del 25 de junio de 2013 resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto y confirmar la resolución administrativa N°175-311-DCI-12, del 29 de marzo de 2017 emitida por la DCI.' y que 'El impugnante en esta oportunidad, tal como fue adelantado, invoca la nulidad de la sentencia pues a su entender considera que no existen pruebas que acrediten en el caso concreto una infracción al artículo 46 de la ley 24240.'"
"En conclusión y tal como se expresó precedentemente, la infracción al art. 46 de la Ley N° 24.240 surge evidente, habiendo el Juez a quo dado los fundamentos suficientes para rechazar el recurso de apelación y confirmar la sanción impuesta por la DCI."
"El incumplimiento de acuerdo homologado resulta contrario a la LDC, siendo esto una infracción del tipo formal, 'es decir que no requiere elemento subjetivo o evento dañoso alguno para su configuración, lo que sanciona la Ley de Defensa del Consumidor es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor. Se trata de infracciones formales donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. No se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley' (CNCont. Adm. Fed., Sala I, in re “Ombú Automotores S.A. v. Secretaría de Comercio e Inversiones - Disposición DNCI.174/1998” de fecha 06/05/1999)."
"Asimismo, ... 'el monto de la multa aplicada por la autoridad administrativa resulta razonable ya que 1) no excede de los parámetros previstos en el inciso “b” del artículo 47, que dispone que la multa puede ser graduada entre $100 (Pesos Cien) a $5.000.000 (Pesos Cinco Millones); y 2) ni se desentiende de los parámetros contenidos en el artículo 49 de la ley N° 24.240 para determinar la graduación'."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime. Los votos de los Dres. Estofán y Posse acompañan el preopinante; la Dra. Sbdar adhiere y agrega consideraciones sobre la protección del consumidor, la carga dinámica de la prueba y la interpretación pro-consumidor (citas doctrinarias incluidas en su voto).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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