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Tribunal Superior

ECIRI S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO

El incidentista acreedor laboral solicitó la verificación de su crédito por $1.897.770,14 con carácter privilegiado en el concurso de Eciri S.R.L. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara y confirmó la decisión de primera instancia que verificó el crédito con privilegio, aplicando el principio iura novit curia y el art. 34 del CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3272/15-I8
Concurso preventivo Verificacion de credito Credito laboral Privilegio laboral Iura novit curia Art. 34 cpcct Cassacion Costas Sentencia confirmatoria Eciri srl

¿Quién es el actor?

Omar Orlando Coronel (incidentista, acreedor laboral).

¿A quién se demanda?

Eciri S.R.L. (concursada) y síndico/concursada en el incidente de verificación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito laboral por $1.897.770,14 con carácter privilegiado en el pasivo concursal.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación del incidentista, casó la sentencia de la Cámara de fecha 29/06/2022 en lo agravado y dictó decisión sustitutiva confirmando la sentencia de primera instancia de fecha 25/02/2021 que verificó el crédito como privilegiado; impuso costas a la concursada en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"El citado precepto dispone que los Jueces 'Deberán aplicar el derecho con prescindencia o contra la opinión de las partes, dando a la relación substancial la calificación que le corresponda y fijando la norma legal que deba aplicarse al caso (…)'."

"De la lectura de la sentencia en crisis, nada de lo dispuesto en los fallos citados y de lo normado por el art. 34 del Código de rito, ha si observado y respetado en el caso de marras."

"Por ello, el mero hecho de que el trabajador haya incurrido en un error -al citar la legislación concursal derogada ('LC') en respaldo de la pretensión de verificar su acreencia como privilegiada-, no puede atar al Magistrado Concursal en su decisión y erigirse en un obstáculo de la insinuación en ese carácter, puesto que expresamente el art. 34 del CPCCT lo autoriza a fijar la norma aplicable al caso -pedido de verificación de crédito laboral con privilegio- y la ley concursal vigente ('LCQ'), como la derogada, confiere privilegio a la citada acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Leiva (preopinante) propone y fundamenta la cassación; los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse adhieren en idéntico sentido. No hubo disidencias.

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