ECIRI S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO
El incidentista acreedor laboral solicitó la verificación de su crédito por $1.897.770,14 con carácter privilegiado en el concurso de Eciri S.R.L. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara y confirmó la decisión de primera instancia que verificó el crédito con privilegio, aplicando el principio iura novit curia y el art. 34 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
Omar Orlando Coronel (incidentista, acreedor laboral).
¿A quién se demanda?
Eciri S.R.L. (concursada) y síndico/concursada en el incidente de verificación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de crédito laboral por $1.897.770,14 con carácter privilegiado en el pasivo concursal.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación del incidentista, casó la sentencia de la Cámara de fecha 29/06/2022 en lo agravado y dictó decisión sustitutiva confirmando la sentencia de primera instancia de fecha 25/02/2021 que verificó el crédito como privilegiado; impuso costas a la concursada en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"El citado precepto dispone que los Jueces 'Deberán aplicar el derecho con prescindencia o contra la opinión de las partes, dando a la relación substancial la calificación que le corresponda y fijando la norma legal que deba aplicarse al caso (…)'."
"De la lectura de la sentencia en crisis, nada de lo dispuesto en los fallos citados y de lo normado por el art. 34 del Código de rito, ha si observado y respetado en el caso de marras."
"Por ello, el mero hecho de que el trabajador haya incurrido en un error -al citar la legislación concursal derogada ('LC') en respaldo de la pretensión de verificar su acreencia como privilegiada-, no puede atar al Magistrado Concursal en su decisión y erigirse en un obstáculo de la insinuación en ese carácter, puesto que expresamente el art. 34 del CPCCT lo autoriza a fijar la norma aplicable al caso -pedido de verificación de crédito laboral con privilegio- y la ley concursal vigente ('LCQ'), como la derogada, confiere privilegio a la citada acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel Leiva (preopinante) propone y fundamenta la cassación; los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse adhieren en idéntico sentido. No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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