FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: ROJAS GABRIELA DE LAS MERCEDES)
Fiat Auto S.A. interpuso recurso de casación contra la confirmación de una resolución administrativa de multa dictada por la Dirección de Comercio Interior a raíz de denuncia de consumidora. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Secretaría Contravencional, considerando aplicable la normativa de defensa del consumidor (art. 50 LDC) y que la iniciación del trámite administrativo interrumpió la prescripción.
¿Quién es el actor?
Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados (recurrente).
A quién se demanda (Demandado / procedimiento): Resolución de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital que confirmó la Resolución N° 2199-311-DCI-14 de la Dirección de Comercio Interior; denuncia promovida por Rojas Gabriela de las Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se alegó la prescripción de la acción punitiva administrativa/penal (plazo de prescripción) y se pidió que se declare prescrita la acción penal o de ejercicio del poder punitivo respecto de la multa dictada el 08/09/2014.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación; se rechazan los agravios de la recurrente y se imponen las costas a la misma. Se confirma la sentencia de la Secretaría Contravencional que había rechazado la pretensión de prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con anterioridad al 01/8/2015 regía el art. 50 de la LDC, en su versión según la Ley Nº 26.361 (B.O. del 07/4/2008) que disponía lo siguiente:
'Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales'."
"De lo expuesto precedentemente surge de modo evidente que las actuaciones administrativas iniciadas por la Dirección de Comercio Interior en fecha 03/12/2012 dejaron además configurada la causal de interrupción de la prescripción prevista en el citado art. 50 de la LDC (texto según Ley Nº 26.361), proyectándose sus efectos hasta el momento en el cual la decisión administrativa allí tomada quede eventualmente firme.
Ello también conduce inevitablemente a negar que la acción administrativa hoy estudiada haya estado prescripta como erróneamente alega la recurrente."
"Frente a ello, al no contener ni el art. 50 LDC (texto según Ley Nº 26.994) ni la Ley Nº 8.365 una previsión específica sobre el plazo de prescripción aplicable a las acciones administrativas de consumo, se torna necesario recurrir al Cód. Civ. y Com., más concretamente a su art. 2560, en donde se consigna el término genérico para aquellas situaciones sin regulación especial o local.
La acción administrativa de la Dirección de Comercio Interior (DCI) prescribe entonces a los cinco años cuando esté regida por la normativa emanada de la Ley Nº 26.994."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto preopinante (Dr. Daniel Leiva) desarrolla la argumentación citada; los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse adhieren "en igual sentido". El acuerdo final dispone expresamente: "NO HACER LUGAR al recurso ... conforme lo expuesto."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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