TRANSPORTE HACHA DE PIEDRA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impugnó la decisión que admitió parcialmente su crédito en el concurso preventivo de Transporte Hacha de Piedra S.R.L. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por constituir, en lo esencial, una tentativa de revaloración fáctica y una mera discrepancia con la valoración probatoria de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como incidentista.
¿A quién se demanda?
Transporte Hacha de Piedra S.R.L. (concursada); interviene la Sindicatura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de verificación/revisión de créditos en el concurso preventivo, por diversos rubros (p. ej. SICORE-IVA P.F. 04/2019 por $25.167,77; DJ IVA 01/2018 reclamos por diferencias y clasificación privilegiada/quirografaria; multas RG 1566; DJ IVA 07/2017 y punitorios).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la AFIP contra la sentencia de Cámara de fecha 05/10/2022; costas a cargo de la parte recurrente; se tuvo por incontestados los traslados de la concursada y la sindicatura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (lenguaje original):
"IV.- Ingresando al examen de admisibilidad del remedio intentado, adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible, por centrarse, en lo sustancial, en cuestiones fácticas irrevisables por esta Corte. Conclusión ésta arribada, reiteradamente, por este Tribunal en numerosos precedentes afines al presente (...).
Es que del análisis de la exposición recursiva, se advierte que la pretensión de la parte recurrente está dirigida a que se efectúe un nuevo análisis de las pruebas, por parte de la Alzada, para que se haga lugar al presente incidente de revisión. Resulta evidente que la crítica del fallo parte de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito para rechazar, parcialmente, la revisión, incoada por la incidentista, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria, conforme criterio monocorde de esta Corte (...)."
"Por lo tanto, la recurrente no ha logrado demostrar la arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado y, conforme fuera resuelto por esta Corte, no basta que aquél sostenga una determinada solución jurídica, sino que es menester que exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo (...). Entonces, si se aduce que la resolución es desacertada y los agravios no demuestran el desacierto imputado, no se avizora como podría lograrse la revisión de aquélla, sino supliendo la actividad crítica del impugnante y hallando agravios idóneos allí donde no se los ha manifestado, lo que legalmente le está vedado a este Tribunal local."
¿Cómo votaron los jueces?
los señores Vocales Leiva, Estofán y Posse votaron en idéntico sentido. Bloque dispositivo final:
"II.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la incidentista, Administración Federal de Ingresos Públicos -“AFIP”-, contra la sentencia de fecha 05/10/2022, dictada por la Sala III, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital.
III.- COSTAS, como se consideran.
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
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