ROBIN JULIO EDUARDO Y OTROS c/ CASTILLO SAENZ ENRIQUE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El demandado interpuso recurso de casación contra la confirmación de la imposición de costas en un proceso ejecutivo de honorarios. La Corte declaró inadmisible el recurso por tratarse de una valoración prudencial de los jueces de mérito y confirmó la sentencia apelada, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Juan Andrés Robles y Jaime Roig (letrados ejecutantes).
¿A quién se demanda?
Enrique Alfredo Castillo Sáenz (parte demandada) y demás partes actúan como recurrentes en casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la distribución de costas y la ejecución de honorarios; en particular se cuestiona la imposición de costas “por su orden” a pesar de que el ejecutado contaba con beneficio para litigar sin gastos y el embargo por $16.000 ordenado en julio de 2020 por honorarios provisorios.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia N° 302 del 30/05/2022 dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala I). Impuso costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (citas textuales):
“En cuanto al juicio de admisibilidad del recurso intentado, advierto que el mismo se ha deducido en término en contra de una sentencia definitiva. Sin embargo adelanto que el recurso incoado resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso al recurso casatorio. Pues los agravios esgrimidos no son susceptibles de análisis en esta instancia extraordinaria. Al estar referidos a la distribución que la Excma. Cámara ha efectuado de las costas, es criterio de esta Corte, que el modo en que fueron impuestas, constituye una valoración prudencial propia y privativa de los jueces de mérito y como tal, una questio facti insusceptible de recurso de casación. Se trata de asuntos, reservados a la instancia ordinaria y que compete a los jueces de grado y sólo pueden convertirse en materia del recurso extraordinario local, en aquellos casos en que no sólo se invoque, sino que se demuestre la arbitrariedad alegada, extremo que no se vislumbra en en el presente recurso. Con este criterio, se ha fallado que ‘en cuanto al agravio referido a la imposición de costas, esta Corte considera que las mismas no son examinables en vía casatoria por tratarse de una valoración prudencial propia y privativa de los jueces de mérito. Este principio cede ante la existencia de inequidad o arbitrariedad en el criterio de distribución situación que no se exhibe en el caso en autos’ (CSJT: sentencia N° 164 del 16/3/2001). Nuestras reglas procesales en la materia, no adoptan un criterio matemático de distribución de costas, sino que disponen que el juez las valore ‘prudencialmente’. Ello implica una ponderación de las circunstancias de la causa conforme a las reglas de la sana crítica; no advirtiéndose que -en dicha valoración- la sentencia en crisis hubiere incurrido en arbitrariedad o inequidad manifiesta; teniendo en cuenta -sobre todo- que las consecuencias que pretende revertir el letrado son susceptible de encuadrarse en la doctrina de los actos propios al haber consentido el pago, como surge de su propia presentación.”
“En virtud de lo considerado y no habiendo la recurrente demostrado infracción normativa ni la arbitrariedad alegada, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido en contra de la sentencia N° 302 de fecha 30 de mayo de 2022 expedida por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala I) del Centro Judicial Capital, la que se confirma. Costas a la vencida.”
Hechos y antecedentes relevantes citados:
“De la consulta de expedientes en el sistema informático, surge que el juez de grado -por sentencia de trance n° 794 del 31/12/2020- ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios seguida por el letrado Robles en contra del Sr. Castillo Sáenz, aun cuando este contaba con beneficio para litigar sin gastos, por haberlo solicitado en abril de 2019 y haberle sido concedido el 06/12/2019. También puede constatarse que el 03/07/2020 el juzgado ordenó trabar embargo ejecutorio sobre bienes del Sr. Castillo Sáez, hasta cubrir la suma de $16.000 en concepto de honorarios provisorios regulados al letrado Roig.”
Criterio jurídico principal: la distribución de costas es una valoración prudencial de los jueces de mérito (questio facti) y, salvo demostración de arbitrariedad o inequidad manifiesta, no es revisable en casación; corresponde la inadmisibilidad del recurso casatorio cuando los agravios se limitan a tal distribución sin demostrar arbitrariedad.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Posse, Estofán y Leiva), adhiriendo los dos últimos al voto preopinante.
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