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Tribunal Superior

TREJO MARIANO SANTIAGO c/ MOLVERT VIDAL HECTOR SEBASTIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por improcedente (meras discrepancias con la valoración probatoria y falta de autosuficiencia del escrito), confirmando la imposibilidad de revisar en casación cuestiones fácticas sin demostrar arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2284/16
Casacion Inadmisible Valoracion probatoria Arbitrariedad Prioridad de paso Pericia mecanica Accidente de transito Responsabilidad civil Art. 41 lnt Art. 1729 ccc

¿Quién es el actor?

Trejo Mariano Santiago.

¿A quién se demanda?

Molvert Vidal Héctor Sebastián y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor; costas a su cargo; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo, lenguaje original preservado):

"Sin embargo, bien se echa de ver de una lectura del recurso que, en puridad, lo esencial de los agravios radica en la discrepancia con la valoración que del conjunto de probanzas de autos ha efectuado la Cámara. Ello constituye una quaestio facti ajena al recurso extraordinario local, excepto que se demuestre el vicio de arbitrariedad sentencial, lo que no acontece en el caso."

"En fin, que excepto la alusión concreta a la prueba pericial, no ha indicado por qué medios de prueba entiende que se ha acreditado la culpa de la víctima o de qué modo, la ponderación del tribunal de mérito sobre cada una de las pruebas analizadas o algunas de ellas, le lleva a sostener el vicio sentencial que abre las compuertas casatorias. Todo ello constituye una omisión que no coadyuva al éxito del recurso al no probarse manifiesta arbitrariedad o grave absurdidad sentencial."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación con costas al recurrente vencido por ser ley expresa (art. 61 del CPCCT)."

Argumentos esenciales: la Sala señaló que el recurso no es autosuficiente (no contiene relación completa del asunto ni propuesta doctrinal concreta), y que los agravios se centran en una nueva valoración de hechos y pruebas — materia vedada en casación salvo demostración fundada de arbitrariedad. La Cámara de mérito había razonado y motivado la atribución de responsabilidad (o su exclusión) con apoyo en pericia mecánica, planimetría y normativa de tránsito; la Corte entendió que no se acreditó arbitrariedad ni se cumplió con los requisitos formales del art. 808 CPCCT para habilitar la revisión casatoria.

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales Posse, Leiva y Estofán; no hubo disidencias.

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