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Tribunal Superior

DEZA MARIA SOLEDAD Y OTRA c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ AMPARO

Las actoras promovieron acción de amparo solicitando que se ordene al Colegio de Abogados remover la imagen de la Virgen del Valle entronizada en el hall central de su sede. La Corte declaró que la cuestión no reviste naturaleza administrativa y asignó la competencia al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación, por su competencia residual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5532/22
Conflicto negativo de competencia Colegio profesional Imagen religiosa Amparo Competencia por materia Derecho publico-privado mixto Art. 21 ley n? 5.233 Competencia residual Juzgado civil y comercial Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Deza María Soledad y otra (actoras).

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a la demandada "remover la imagen de la Virgen del Valle entronizada en el hall central de la sede del Colegio de Abogados", por considerar que el acto de entronización y la permanencia del símbolo religioso violan derechos constitucionales y son una extralimitación de funciones del Colegio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación y se remitieron los autos a ese fuero para que prosigan su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del escrito de demanda se desprende que en la especie, las actoras pretenden se ordene a la demandada 'remover la imagen de la Virgen del Valle entronizada en el hall central de la sede del Colegio de Abogados', en tanto consideran que 'el acto de entronización que se celebró y la posterior permanencia del símbolo religioso, así como el silencio por parte de las autoridades del Colegio ante nuestro pedido de suspensión del acto en cuestión se traducen en un ‘acto, omisión o hecho que en forma actual viola, lesiona, restrinja, altera o amenaza violar con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos, libertades o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Provincial o Nacional y los Tratados Internacionales…'".

"La doctrina ha señalado que el régimen jurídico aplicable a los colegios profesionales es esencialmente mixto, atento a la distinta naturaleza de las actividades que realizan. Sólo en algunos ámbitos específicos, referidos al cometido administrativo al cual la ley los habilita, se rigen por el derecho administrativo... Por consiguiente -concluyen-, sólo se regirán por el derecho administrativo las funciones referidas al ejercicio del cometido administrativo (es decir, lo relativo a la inscripción en la matrícula y a la aplicación de sanciones disciplinarias); en cambio, todas aquellas actividades que trasciendan el ejercicio de ese cometido público, no están reguladas por el derecho administrativo."

"De lo expuesto se desprende que la competencia para dirimir la cuestión propuesta en autos no corresponde al fuero Contencioso Administrativo, dado que son las propias accionantes quienes afirman en el libelo inicial que el acto que impugnan no reviste naturaleza administrativa, por cuanto excede tanto las competencias asignadas expresamente al Colegio de Abogados de Tucumán por el art. 21 de la Ley Nº 5.233, como las que pudieran entenderse razonablemente implícitas en ellas. Corresponde, en consecuencia, asignar la competencia para entender en las presentes actuaciones al fuero Civil y Comercial Común, en razón de su competencia residual (art. 68, inc. 1, LOPJT)."

Bloque resolutorio: "DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

La vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar expresó su voto concurrente en cuanto al conocimiento del conflicto pero señaló que comparte el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que había sostenido que "el acto o hecho impugnado es de índole administrativa" y propuso declarar la competencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Su posición fue consignada como voto (señalando que comparte el dictamen fiscal ingresado el 01/3/2023).

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