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Tribunal Superior

ELIAS MARIA CRISTINA c/ DEL BALZO MONICA ROXANA s/ REIVINDICACION

La actora promovió acción de reivindicación y daños y perjuicios sobre inmueble sito en Fray Cayetano Rodríguez N°176, Bella Vista. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por insuficiencia de la impugnación y por remitirse a la valoración de prueba propia de los jueces de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1693/17
Reivindicacion Casacion Inadmisibilidad Prueba Presuncion de titularidad Posesion Arts. 2789 y 2790 (codigo de velez) / art. 2256 (cccn) Costas Valoracion probatoria Perspectiva de genero

¿Quién es el actor?

María Cristina Elías (actora reivindicante).

¿A quién se demanda?

Mónica Roxana Del Balzo (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación y daños y perjuicios respecto del inmueble ubicado en calle Fray Cayetano Rodríguez N°176, Bella Vista, matrícula L-8054, padrón N° 179 587; petitorio complementario de desalojo y pago por daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de reivindicación y condenó a la demandada a entregar el inmueble y a pagar $50.000 por daño moral. Se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese orden, como fuera resuelto, la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."

"En efecto, y conforme fuera reseñado, el recurso ni siquiera se remite la valoración efectuada por el Tribunal a quo, sino que carece de todo agravio concreto que permita su juzgamiento. Nada dice acerca del razonamiento del fallo, que tuvo en cuenta específicamente que el reivindicante no se halla obligado a probar que ha tenido la posesión del inmueble, sino que, para incoar la acción, le es suficiente acreditar su derecho a poseer, y ello, porque la ley -en el sistema elaborado por los arts. 2789 y ss. del Código Civil vigente al momento de interposición de esta acción- acude en su auxilio en virtud de presunciones que permiten suponer que en algún momento fue poseedor con antelación al demandado,"

"De acuerdo a lo considerado, el fallo en recurso contiene fundamentos jurídicos que no han sido rebatidos y que bastan para motivarlo y siendo así, el impugnante no logra poner en evidencia la arbitrariedad atribuida a la sentencia, que excepcionalmente habilitaría la instancia extraordinaria pretendida."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.

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