GUERINEAU JOSE IGNACIO s/ QUIEBRA PEDIDA. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN”
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió incidente de revisión de crédito en el marco de la quiebra de José Ignacio Guerineau y se discutió la caducidad de instancia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que declaró perimido el incidente y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento por deficiencias de motivación del tribunal de mérito.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán (incidentista, representada por el letrado Ismael Sosa).
¿A quién se demanda?
José Ignacio Guerineau (fallido), en el marco de la quiebra pedida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de revisión de crédito; discusión sobre la caducidad de instancia del incidente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara (Sala I) del 15/12/2021 que declaró perimido el incidente de revisión y se reenviaron los autos al tribunal de mérito para que, con la integración correspondiente, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas como se consideran y se reservó el pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes (texto original):
1) Del voto preopinante (párrafo IV resumido sobre valoración y omisión):
"La referida sentencia, hoy en crisis, ha resuelto: 'I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido el apoderado del fallido contra la resolución de fecha 07/05/2021, disponiendo en sustitución: ‘HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia deducido por el letrado Santiago José Peral, en representación del fallido. En consecuencia, tener por perimido el presente incidente de revisión iniciado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, contra José Ignacio Guerineau (cfr. arts. 277 LCQ y 203 inc. 2 CPCCT)’, por las razones expuestas."
2) Del voto del Dr. Posse sobre admisibilidad y valoración de la prueba (párrafo VIII):
"Bajo la supuesta alegación de arbitrariedad, el recurrente pretende cuestionar la ponderación que hicieron los jueces de circunstancias de hecho y prueba para determinar la concurrencia de los extremos de la caducidad. En este contexto ha sido claro el Tribunal en cuanto ha concluido que la incidentista no ha realizado ningún acto con idoneidad suficiente para impulsar el proceso ya que toda su actividad procedimental se circunscribió a intentar subsanar sus propios déficits en el cumplimiento de los presupuestos procesales que le hubieran posibilitado avanzar en el proceso. No puede considerarse idónea para interrumpir la caducidad, la inactividad de la propia incidentista ni los requerimientos que surgen de la misma por parte de secretaría dirigidas a suplir sus propios déficits, en una suerte de desdoblamiento de su personalidad jurídica."
3) Del voto en mayoría (Dr. Estofán) sobre omisión de análisis y motivación insuficiente (párrafos IV-IV.2):
"La confrontación de la sentencia en crisis con las constancias de la causa revela que en el concreto caso de autos, el análisis efectuado por la Cámara se ha centrado exclusivamente en la consideración de las peticiones de la incidentista encaminadas a obtener el libramiento de un oficio... Al contrario, el Tribunal a quo omitió examinar las actuaciones procesales referidas a la digitalización del escrito promotor de la revisión de marras ... y ponderar su incidencia -o no- en la producción de la perención de la instancia acusada por el fallido. Esta omisión descalifica al pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido... Por ello, corresponde casar la sentencia en recurso, en mérito a la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara perimida la instancia, omitiendo efectuar un análisis integral de las constancias de la causa'."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel Oscar Posse votó por declarar inadmisible el recurso de casación y confirmar la sentencia de la Cámara.
Los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva y la Dra. Eleonora Rodríguez Campos votaron en idéntico sentido a Estofán, por hacer lugar al recurso de casación. La mayoría (3 votos contra 1) resolvió hacer lugar y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara por falta de motivación y omisión en el análisis integral de las constancias.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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