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Tribunal Superior

CITROMAX S.A.C.I. c/ NURISTAN S.A. s/ REIVINDICACION

Citromax S.A.C.I. promovió recurso de casación contra la confirmación de la sentencia que rechazó su acción de reivindicación frente a Nuristan S.A. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por insuficiencia de la impugnación conforme al art. 751 del CPCyC y por no rebatir en forma razonada los fundamentos dirimentes de la sentencia atacada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
992/11
Recurso de casacion Inadmisibilidad Art. 751 cpcyc Reivindicacion Posesion Presuncion de propiedad (art. 2792 cod. civ.) Superposicion parcelaria Prueba documental Costas Padrones 41.632/41.550/41.573

¿Quién es el actor?

Citromax S.A.C.I.

¿A quién se demanda?

Nuristan S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de una fracción de inmueble cuya superficie y linderos se superponen entre ambos padrón y discusión sobre la posesión y titularidad (aprox. 7 has 899 m2 discutidas; mención de padrones 41.632, 41.550 y 41.573).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora; impuso las costas de la instancia a la actora y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presentación recursiva sostiene sustancialmente que la sentencia impugnada carece de fundamentación suficiente; que valora arbitrariamente la prueba y que por ese solo motivo concluye que la reivindicación intentada por Citromax S.A. contra Nuristan S.R.L. debe prosperar.

Tales planteos se desentienden radicalmente de los fundamentos del pronunciamiento impugnado, desde que omite efectuar una crítica puntual, concreta y demoledora de los méritos por los cuales la Cámara rechaza su pretensión, esto es, que 'Si el actor y demandado exhiben títulos que muestran encadenamientos causales que arrancan de distintos antecesores, es obvio que para captar la situación jurídica de las partes debe investigarse cuál de esas diferentes personas era el verdadero ‘propietario’'; que 'Es así que a fs. 684/719 se agrega el estudio de títulos realizado por la Escribana Pública Cecilia María Valy de Garzón ...' (texto del fallo)."

"En síntesis y como fuera anticipado, la omisión de efectuar una crítica completa y razonada de los fundamentos en que se sustenta el fallo impugnado, que no se suple con la mera referencia a normas legales o constitucionales presuntamente infringidas, determina la inadmisibilidad del recurso interpuesto."

Y del dispositivo final:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, al recurso de casación interpuesto el 27/7/2022 por la parte actora contra la sentencia N° 191 del 29/6/2022 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(No hubo votos en disidencia; la sentencia fue acordada por unanimidad de los vocales que intervinieron).

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