ROMERO SEBASTIAN ALEJANDRO c/ FADUA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA Y MAHTUK ANTONIO OSCAR s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS
El actor impugnó la validez del escrito Presento alegato por falta de mandato del letrado que lo suscribió. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró inexistente el escrito de fecha 13/09/2022 por caducidad del poder y revocó la sentencia de fecha 28/11/2022.
¿Quién es el actor?
ROMERO SEBASTIÁN ALEJANDRO (parte actora, a través de su letrado Celso Roberto Romero).
¿A quién se demanda?
FADUA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA y MAHTUK ANTONIO OSCAR (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por indemnización por despido y otros; en este recurso concreto se cuestiona la validez de un acto procesal ("Presento alegato") por falta de poder del apoderado del codemandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se declaró inexistente el escrito presentado el 13/09/2022 por el letrado Sebastián Gómez Guchea por vencimiento del poder otorgado al mismo, se revocó la sentencia de fecha 28/11/2022, y se impusieron costas al codemandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a las características e implicancias del instituto de la inexistencia -conceptualizado por la doctrina, pues no tiene una definición positiva en el texto legal- tenemos que el acto jurídico procesal al cual le faltan los elementos esenciales para ser considerado tal, es un acto inexistente, que no puede nacer a la vida del derecho. Su eficacia parte de su no existir, por lo que no puede ser confirmado ni convalidado.
La inexistencia, como categoría distinta a la nulidad, puede ser pedida y aún declarada de oficio, en todos los casos. No precluye ni prescribe.
Palacio enseña que la distinción entre actos “inexistentes” y actos “nulos” (o anulables) reviste una importancia práctica extraordinaria. Por lo pronto en la medida en que el acto procesal inexistente carece de toda posibilidad de producir efectos jurídicos, no requiere una expresa declaración judicial que así lo establezca, y, si fuere el caso, aquella declaración puede tener lugar sin límite temporal alguno. El acto nulo, por el contrario, debe ser expresamente invalidado y cuenta siempre con la posibilidad de convalidación. Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre en materia de nulidades, la inexistencia puede ser invocada por cualquier interesado, incluso por quien hubiere dado lugar a la producción del acto. (Palacio Lino Enrique, Tratado de Derecho Procesal Civil, T IV, pág. 144)."
"En el caso que nos ocupa, se constata que en fecha 22/08/2019 el letrado de la parte accionada se presenta como apoderado de Antonio Oscar Mahtuk, adjuntando copia de poder general para juicios, el cual fue otorgado en fecha 21/06/2019 por el término de dos años conforme surge del mismo instrumento.
Hasta aquí, entonces, queda claro que la voluntad del codemandado era la de otorgar poder al letrado Gómez Guchea con vigencia hasta el día 20/06/2021 a la medianoche.
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Entonces, tal y como argumenta el actor, al momento del escrito de “Presento Alegato” en fecha 13/09/2022, el poder otorgado por el codemandado al letrado Gómez Guchea ya no estaba vigente (pues había caducado el 21/06/2021), por lo que este Tribunal declara la presentación del escrito “Presento alegato” realizada en fecha 13/09/2022, acto procesal inexistente.
En concordancia con ello se revoca la sentencia de fecha 28/11/2022.
Costas, al codemandado vencido, art. 49 CPL y 62 del CPCyC de aplicación supletoria al fuero."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del acuerdo (RESUELVE) expresa la decisión de la Sala; no se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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