LA LUGUENZE S.R.L. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: LEONELA GARCIA)
La Lugüenze S.R.L. apeló la sanción administrativa por infracción al art. 8 bis de la Ley 24.240 por supuesta negación de acceso y trato vejatorio a una consumidora. La Corte confirmó la sentencia de la Secretaría Contravencional: rechazó la casación por ausencia de defecto en la valoración probatoria y por ser razonable la graduación de la multa.
¿Quién es el actor?
La Lugüenze S.R.L., mediante su representante legal, interpone recurso de casación.
¿A quién se demanda?
En realidad es recurso contra la sentencia de la Secretaría Contravencional que confirmó la Resolución N° 755-311-DCI-19 de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sanción administrativa (multa de $40.000 y publicación) por infracción al art. 8 bis de la Ley 24.240 (trato indigno/negativa de acceso). Se alegan violaciones del debido proceso, aplicación indebida de la “carga dinámica de la prueba”, falta de prueba y arbitrariedad en la graduación de la pena y en la orden de publicación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; se confirmó la sanción administrativa (se confirmó la resolución administrativa y la sentencia de la Secretaría Contravencional), imponiéndose las costas a la recurrente y reservando regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto el recurso interpuesto, y confrontados los agravios que lo sustentan con los antecedentes y constancias de la causa, se advierte que el mismo, más allá de las consideraciones efectuadas por el Tribunal, no puede prosperar, por las razones que a continuación se exponen, recordando que, conforme lo ha señalado reiteradamente la CSJN, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a su consideración sino tan sólo a pronunciarse acerca de aquellas que son conducentes para decidir el caso y dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; 304:819; 307:1121; 308:2172; y 310:1835; entre otros)."
"Cabe hacer notar que, como lo ha dicho esta Corte, 'respecto de casos de procedimientos administrativos, la doctrina ha admitido que: ‘En ciertos supuestos, en lo que toda la información reside en la empresa imputada de la comisión de una infracción y en el caso en que el procedimiento hubiere comenzado mediante denuncia, se ha entendido que debe ser la propia empresa la que debe proporcionar los elementos probatorios sobre los que sustenta su postura’ (cfr. Bersten, Horacio Luís, ‘Derecho procesal del Consumidor’, Buenos Aires, La Ley, 2003, p. 79). Por otro lado, corresponde dejar sentado que la obligación de defenderse activamente, por parte del proveedor en la etapa sumarial, dentro de un procedimiento administrativo, no resulta contraria al principio in dubio pro reo, aplicable en materia penal. Y ello es así, por cuanto los principios formales y sustanciales del derecho penal, no tienen entera aplicación al procedimiento administrativo, a pesar de poseer éste una finalidad retributiva y ejemplificadora.'"
"Por lo expuesto los agravios se rechazan."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse) adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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