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Tribunal Superior

CORDOBA PEDRO RAFAEL c/ SUCESION RUIZ ANTONIO RAUL Y OTROS s/ REIVINDICACION

El actor promovió recurso de casación contra la confirmación por la Cámara de la nulidad de una escritura pública y la consecuente rechazo de demandas de reivindicación y daños. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible y mal concedido el recurso por limitarse a una mera crítica a la valoración probatoria y no acreditar arbitrariedad o violación de normas, confirmando la decisión de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
63/05
Recurso de casacion Inadmisibilidad Valoracion probatoria Pericia caligrafica Nulidad de escritura Reivindicacion Danos y perjuicios Legitimacion activa Costas Confirmacion de camara.

¿Quién es el actor?

Pedro Rafael Córdoba (apoderado letrado Carlos Augusto Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Sucesión Ruiz Antonio Raúl y otros; también litigan como partes Ana María Ruiz, Rosa Idaly Fassio viuda de Ruiz y la escribana Marta Inés Podestá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la sentencia que confirmó la declaración de nulidad de la Escritura Pública N° 426 (presunta falsedad de firma de Carlos A. Velázquez) y que conllevó el rechazo de las demandas de reivindicación y de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por tanto, mal concedido el recurso de casación interpuesto por el actor; se imponen las costas al recurrente; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos relevantes de la sentencia):

"En ese afán, adelanto que éste resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, el requisito del depósito no resulta exigible pues el recurrente actúa con carta de pobreza, y cumple con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18, puede evidenciarse que el texto casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso, y a la labor interpretativa que de ellos hubiere efectuado la Cámara, cuyo tratamiento le está vedado a este Tribunal."

"De lo expuesto hasta aquí se desprende que la crítica contenida en el recurso en trato, respecto de la forma en que está construído el razonamiento sentencial, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento en pugna, puesto que el sentenciante ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, habiendo, a tal fin, practicado un análisis circunstanciado del caso."

"V.- Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, consecuentemente, mal concedido el recurso de casación interpuesto por el actor Pedro Rafael Córdoba contra la sentencia N° 520 de fecha 6 de septiembre de 2022, pronunciada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial."

Citas textuales importantes:

"la crítica contenida en el recurso ... se basa en alegaciones ineficaces"

"el texto casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas ... cuyo tratamiento le está vedado a este Tribunal"

"las conclusiones de la sentencia recurrida ... constituyen típicas cuestiones fácticas"

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Sres. Vocales Estofán, Posse y Leiva; no existen votos en disidencia.

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