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Tribunal Superior

CIPOLLA SILVIA NATALIA c/ BRAVO CESAR Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara en causa por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por no acreditarse la «gravedad institucional» exigida por el art. 130 del CPL y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2519/11
Recurso de casacion Inadmisibilidad Gravedad institucional Art. 130 cpl Cobro de pesos Constitucionalidad Doble instancia Costas Fuero laboral Jurisdiccion provincial.

¿Quién es el actor?

Silvia Natalia Cipolla (actora).

¿A quién se demanda?

Bravo César y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N°132 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 28/09/2021; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 130 del Código Procesal Laboral; se impusieron las costas a la actora. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Habiéndose descartado la configuración de un supuesto de gravedad institucional exigido por el artículo 130 del CPL para la admisibilidad del recurso de casación, se actualiza el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte recurrente respecto de tal exigencia.

La actora plantea la inconstitucionalidad del artículo 130 del CPL y su inaplicabilidad al caso de autos, por considerarlo lesivo de los derechos constitucionales del debido proceso legal y de inviolabilidad de la defensa en juicio, garantizados por el artículo 18 de la Constitución Nacional, y del derecho de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, así como contrario a los artículos 8. 2. h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14. 5. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 120 y 40 inciso 9 de la Constitución Provincial, y lesivo del artículo 14 inciso 2 de la Ley N° 48.

...

Por lo expuesto, la inclusión de la exigencia de gravedad institucional que fue añadida a la definitividad de la sentencia recurrida no es, en sí misma y en general, inconstitucional. Es decir, se trata de elecciones que tiene a su disposición el legislador local en un amplio margen de apreciación y que, en la medida que no impida el juzgamiento de casos constitucionales, forma parte de las atribuciones que se reservó la Provincia de Tucumán para sí con miras a organizar de la manera que crea conveniente su propio servicio de justicia."

"IV.- Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia N° 132 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 28 de septiembre de 2.021."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por la Sala integrada por las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva; todos los votos compartieron la inadmisibilidad y la desestimación del planteo de inconstitucionalidad (mayoría unánime).

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