PEREZ MARIO ANDRES c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la compra de una vivienda en un emprendimiento inmobiliario y reclamó daño punitivo y daño moral. La Corte aceptó parcialmente la casación del codemandado Domingo Mario Marchese y dejó sin efecto la condena en su contra en forma personal, limitándola a su carácter de fiduciario; declaró inadmisible el recurso de la actora respecto de la cuantificación indemnizatoria.
¿Quién es el actor?
Pérez Mario Andrés.
¿A quién se demanda?
César Grandi Empresa Constructora S.R.L. y otros; codemandado: Domingo Mario Marchese.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la compraventa de una vivienda en un barrio cerrado; se solicitó resarcimiento por daños punitivos (art. 52 bis Ley 24.240) y daño moral (art. 1740 y 1741 CCyC), más gastos y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible la casación de la actora; hizo lugar parcialmente al recurso de casación de Domingo Mario Marchese y, en consecuencia, casó parcialmente la sentencia de Cámara en cuanto ésta lo había condenado a título personal, dejando sin efecto la condena personal y limitando la responsabilidad al título de fiduciario; confirmó en lo demás la sentencia de alzada que había elevado el daño punitivo a $800.000 y el daño moral a $200.000, con intereses según lo fijado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
a) Sobre la limitación de la responsabilidad del fiduciario y la reformatio:
"Corresponde por lo expuesto, el rechazo del recurso del codemandado Marchese en cuanto a la condena por responsabilidad en su carácter de fiduciario. ... Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación incoado por el codemandado Domingo Mario Marchese; consecuentemente casar parcialmente el pronunciamiento impugnado, punto resolutivo I, solo en cuanto rechaza el recurso de apelación con relación al planteo referido a la responsabilidad personal de Domingo Mario Marchese, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que infringe el principio de congruencia al condenar al codemandado en mayor extensión a lo solicitado por la parte actora'. En consecuencia, disponer sustitutivamente: 'I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el codemandado Domingo Mario Marchese en contra de la sentencia del 03 de marzo de 2022, dejando sin efecto la condena dispuesta en su contra a título personal, la que queda limitada al título de fiduciario'."
b) Sobre la procedencia y cuantificación de daños punitivos y daño moral:
"Partiendo de todo lo expuesto y tomando en cuenta la conducta reprochable valorada y la finalidad del instituto, concluye que el monto otorgado es insuficiente y debe elevarse, lo que así se resuelve fijando por tal concepto la suma de $800.000 a la fecha de la sentencia, con más los intereses fijados por el a quo que no se modifican y no fueron materia de agravios."
"En base a la demanda y circunstancias que rodean al caso, debidamente comprobadas y valoradas por la sentencia apelada, mencionadas también en esta resolución, el daño moral sufrido por el actor por el incumplimiento incurrido por los demandados debe elevarse, lo que así se decide, fijando en tal concepto la suma de $200.000 a la fecha de la sentencia apelada, en el entendimiento de que la suma otorgada le puede permitir a la víctima acceder a bienes o servicios que mitiguen de alguna manera el padecimiento sufrido y le proporcionen un bienestar sustitutivo."
c) Sobre inadmisibilidad del recurso de la actora por materia fáctica:
"El recurso no prosperará. En efecto, más allá de lo enjundioso y detallado de sus expresiones se advierte que el recurrente plantea, en verdad, una cuestión eminentemente fáctica y ajena, por ende, a los carriles del recurso extraordinario que se incoa. ... la determinación del monto de indemnización de daños y perjuicios ... es una cuestión eminentemente fáctica y, por ende, ajena a los carriles estrechos de la casación a menos que se demuestre grosera absurdidad o manifiesta arbitrariedad, lo que no acontece en el caso."
d) Dispositivo final (extracto):
"I.- DECLARAR INADMISIBLE al recurso de casación incoado por la actora ... II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por Domingo Mario Marchese ... dejando sin efecto la condena dispuesta en su contra a título personal, la que queda limitada al título de fiduciario."
(Votos de los Dres. Posse, Estofán y Leiva en idéntico sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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