JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEFEBVRE LUIS EDUARDO c/ ACORRONI RIVAS BRUNO Y PEPSICO DE ARGENTINA s/ COBRO DE PESOS

El demandado impugnó por recurso de queja la denegación de su apelación sobre la negativa a imponer sanciones por perjurio. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la providencia de 28/12/22 (y de la sentencia interlocutoria de 15/03/23) y dispuso reservar para la sentencia definitiva el pronunciamiento sobre las sanciones por perjurio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
36/19-D5-Q1
Queja Nulidad de oficio Perjurio Art. 364 cpcyc Sentencia interlocutoria Inoficioso Costas Preservacion del debido proceso Cpcct arts. 801 y 222 Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

Lefebvre Luis Eduardo (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

Accorroni Rivas Bruno y PepsiCo de Argentina; recurso de queja promovido por el apoderado del demandado Bruno Accorroni Rivas, letrado Fausto Martín Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente relativo a la solicitud del demandado de imposición de sanciones por perjurio al actor (art. 364 CPCyC supletorio) y la denegación de la apelación sobre la providencia/sentencia interlocutoria que rechazó esas sanciones. El proceso de fondo: juicio por cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 28/12/22, incluida la sentencia interlocutoria de fecha 15/03/23, y de todos los actos que sean su consecuencia; en su lugar se dispuso reservar para definitiva el pronunciamiento sobre la aplicación de sanciones por perjurio. Se declaró inoficioso emitir pronunciamiento respecto del recurso de queja; costas por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, lo viciado del procedimiento se verifica cuando frente a la solicitud de sanciones por perjurio, que interpone la parte demandada a raíz de la absolución de posiciones rendida por el actor en el cuaderno de pruebas n° 5 del demandado, el magistrado de primera instancia resuelve dar tratamiento a la petición dictando en consecuencia la resolutiva de fecha 15/03/23 que desestima la imposición de sanciones por perjurio, sin tomar en cuenta que el supuesto perjurio debe valorarse en definitiva, siendo esa la oportunidad procesal para resolver sobre dicha cuestión."

"Precisamente, así emerge del ordenamiento procesal, al establecer expresamente en el art. 364 del CPCyC supletorio que 'Si de las constancias de autos resultase que el ponente al formular las posiciones, o el absolvente, al contestarlas ha faltado a la verdad, el tribunal podrá imponer una multa que no excederá al equivalente a dos (2) consultas escritas de abogado a favor de la contraparte'. Igualmente, también en consonancia con ello, el art. 352 del CPCyC dispone '…En caso de que manifestara (el absolvente) no recordar los hechos, el juez apreciará su actitud en definitiva…'"

"De acuerdo con el marco legal citado, no queda duda que es al momento de dictarse la sentencia de fondo cuando debe abordarse el tratamiento del perjurio, pues es en esa oportunidad que se valoran las constancias de autos, lo que permitirá determinar si alguna de las partes faltó o no a la verdad."

"Por lo antes expuesto y en orden al debido proceso que se ve afectado por la decisión del magistrado de primera instancia de sustanciar y abocarse a la resolución de la solicitud de sanciones por perjurio en contra del accionante, este Tribunal -en uso de la facultad que se le acuerda como juez del recurso- de conformidad con lo dispuesto por los arts. 801 y 222 del CPCCT (Ley N° 9531) de aplicación supletoria al fuero resuelve: declarar la nulidad de la providencia de fecha 28/12/22 -incluida la sentencia interlocutoria de fecha 15/03/23- y de todos los actos que sean su consecuencia; disponiendo en su lugar: 'Atento el estado procesal de la causa: Se reserva para definitiva el pronunciamiento requerido por la parte demandada, sobre aplicación de sanciones por perjurio al accionante (conf. art. 364 y conc.del CPCyC)'."

Además, el dispositivo final: "I- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la providencia de fecha 28/12/22 -incluida la sentencia interlocutoria de fecha 15/03/23- y de todos los actos que sean su consecuencia... II- DECLARAR INOFICIOSO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de queja... III- COSTAS... IV- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto del dispositivo final; la resolución se contiene en el bloque dispositivo que obra en el fallo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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