PALAVECINO BENJAMIN MANUEL Y OTRO c/ BHN VIDA S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
Los actores demandaron a BHN Vida S.A. por el pago de la cobertura de un seguro de vida (además de daños) tras el fallecimiento de Teresa Cardozo. La Corte admitió el recurso de casación, declaró que la sentencia de la Cámara adoleció de arbitrariedad por omitir y no ponderar probanzas relevantes en clave del deber de colaboración del artículo 53 LDC, y ordenó devolver los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Benjamín Manuel Palavecino y Jessica Gabriela Palavecino.
¿A quién se demanda?
BHN Vida S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la cobertura del seguro contratado a favor de Teresa Antonia Cardozo (fallecida el 12/10/2015), más daño moral y daño punitivo; se discute si existió un seguro de vida además del seguro de accidentes personales reconocido por la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los actores; se casó la sentencia de la Cámara (de fecha 26/05/2022) y se dejó sin efecto para que el tribunal de mérito, con la integración que corresponda, emita nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado (eximiendo a los actores conforme art. 53 LDC). Votos coincidentes de los tres Vocales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"8.- Con las precisiones precedentes, es posible adentrarse en el tratamiento de los agravios fundantes del recurso de casación y adelantar que serán acogidos, pues asiste razón a los recurrentes cuando afirman que se efectuó una inadecuada ponderación del cuadro probatorio reunido en el proceso, producto de una interpretación del deber de colaboración consagrado en el tercer párrafo del artículo 53, LDC, que no condice con la que propiciara este Alto Tribunal, en procura de una tutela procesal diferenciada en favor de los consumidores."
"[e]l art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor dispone en su tercer párrafo que ‘Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio’; directiva que no importa ‘la inversión de la carga de la prueba, sino un deber agravado…en cabeza del proveedor de bienes o servicios’... El régimen protectorio del consumidor impone al proveedor un deber de cooperación acentuado en orden a la aportación de los elementos de prueba necesarios para contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos, que luce innegablemente justificado y que aquél no puede rehuir."
"8.2.1.- En cuanto a la última afirmación, ninguna duda cabe que el experto no dijo lo que el decisorio en crisis parece entender. Como ya señalara, requerido el perito para que informe los tomadores contrataron a BHN Vida S.A. un seguro que cubriera el fallecimiento de Cardozo por causa que no fuera un accidente, respondió: 'La póliza de referencia –aludiendo a la del seguro por accidentes personales- cubre la muerte como consecuencia de ACCIDENTES PERSONALES no cubre la muerte como consecuencia de ENFERMEDADES' (fs. 154). En ese escenario, habiéndose limitado el perito a transcribir lo establecido en las condiciones generales del contrato de seguro de accidentes personales –sobre lo que las partes no controvertían-, sin efectuar la específica constatación solicitada en el ofrecimiento de prueba, relativa a la existencia y registración de otra cobertura distinta a la de accidentes personales, la conclusión sentencial, además de excesiva, se presenta desvinculada de las constancias de la causa y, por tanto, apoyada exclusivamente en la voluntad de los juzgadores."
Adicionalmente el tribunal sostuvo que la sentencia de mérito omitió considerar elementos relevantes como la reiteración de cargos en los resúmenes de tarjeta con descripciones distintas y la coincidencia de uno de esos códigos con la póliza n°41 y el certificado n°10544, así como la falta de diligencia en exigir la grabación de la contratación telefónica y la ausencia de respuesta a la intimación extrajudicial.
Voto en acuerdo de los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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