SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ FIDEICOMISO COMPRACOM III s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) promovió medida cautelar para prohibir el uso de repertorio musical por un centro social y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales Nº 8.847, Nº 8.990 y Nº 9.076. El Tribunal declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por falta de definitividad y ausencia del requisito de gravedad institucional, confirmando la imposibilidad de abrir la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿A quién se demanda?
Centro Social Cultural y Deportivo Avellaneda Central (en autos contra Fideicomiso Compracom III, por la misma litis cautelar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar para prohibir el uso de repertorio musical hasta obtener permiso previo; además, declaración de inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales Nº 8.847, Nº 8.990 y Nº 9.076.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara (16/4/2021), por no cumplirse el requisito de definitividad y por no acreditar la excepcional gravedad institucional que habilite la vía casatoria extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- El presente recurso resulta inadmisible, dado que el planteo casatorio no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 748, inciso 1º , del CPCCT). Es que lo decidido en el pronunciamiento en embate no causa estado por lo tanto, carece de definitividad, sin que corresponda asimilarla a una decisión definitiva (cfr. CSJT, 24/7/2006, 'Domínguez, Carlos M. y otros c/ Guruel SRL y otros s/ Cobro de pesos. Incidente de apelación', -sentencia Nº 607-; íd., 14/3/2003, 'Mariezcurrena, José M. c/ Mois Chami SACI s/ Cobro. Incidente de medida cautelar', -sentencia Nº 228-; íd., -11/10/2000, 'José Minetti y Cía. Ltda. SACEI c/ Moisá, Pedro L. y otros s/ Especiales', -sentencia Nº 844; entre muchos otros).
La solución apuntada luce acorde a la doctrina reiterada de esta Corte Suprema, referida a que la decisión sobre medidas cautelares no causan estado, ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos (Cf. CSJT, 30/10/2020, Causa: 'Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Fideicomiso Compracom III s/ Medida Cautelar (residual)'. Expte. 1033/20-QI ...).
Por lo tanto, mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal, no queda patentizada la nota de definitividad (CSJT, 08/11/2001, 'León Alperovich SACIFI c/ Sánchez, Maximiliano J. s/ Cobro Ejecutivo', -sentencia Nº 968-; íd., 31/3/1999, 'Gutiérrez, Mario c/Vega y Cía. SRL s/ Cobros' -sentencia Nº 214-; CS, San Luís, 18/3/1998, 'Banco de Crédito Argentino S.A. c/ Bernardo Miguel LL Gran Cuyo, 2000-378). Es que el carácter extraordinario de la casación impide el tratamiento de asuntos que tienen aún la posibilidad de ser replanteados o decididos en otras instancias inferiores, o que dejan abierta una vía de reparación (CSJT, 10/5/2017, 'Garbero, Juan Vicente c/ Ruiz, Sergio s/ Reivindicación' sentencia Nº 548-)."
"VI.- Tampoco concurre, en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca la recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 748, inciso 2º, CPCCT).
Este Tribunal ha delineado la gravedad institucional como existente en aquellas situaciones que exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o pueda resultar frustratorio de derechos de naturaleza federal con perturbación de la prestación de servicios públicos (...), supuestos que la recurrente no ha demostrado que se hubieran configurado en el sub lite. En efecto, la decisión de la Alzada, en modo alguno excede el interés individual de las partes, ni se proyecta sobre los valores esenciales de la comunidad, con incidencia en la buena marcha de las instituciones, el buen orden y la correcta administración del servicio de justicia.
Y, finalmente, como es sabido y ha sido resuelto por esta Corte, la mera invocación de una afectación al derecho de defensa y demás garantías constitucionales que se entiendan amenazadas, carece de aptitud suficiente como para sostener que el pronunciamiento impugnado resulta equiparable a definitivo y justificar con ello, la apertura de la instancia extraordinaria local (...)."
"VIII.- Por las razones esbozadas corresponde declarar inadmisible el recurso articulado.
Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte actora, contra la sentencia de fecha 16/4/2021, dictada por la Sala III, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final acorde con la firma de los magistrados indica acuerdo mayoritario en declarar inadmisible el recurso; no constan votos en disidencia registrados.
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