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Tribunal Superior

NAVARRO HAYDEE NILDA c/ ARAYA ALFREDO EDUARDO s/ DESALOJO

La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en autos de desalojo. La Corte declaró inadmisible el recurso por incumplimiento del requisito formal de extensión previsto en la Acordada N° 1498/18, al exceder el máximo de diez páginas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10232/16-Q2
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Formalidades procesales Extension del escrito Desalojo Apelacion denegada Control de admisibilidad Acordada 126/19

¿Quién es el actor?

Navarro Haydee Nilda.

¿A quién se demanda?

Araya Alfredo Eduardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expte. “Navarro Haydee Nilda vs. Araya Alfredo Eduardo s/ Desalojo” — acción de desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada por no ajustarse a los requisitos formales de la Acordada N° 1498/18 (exceso de extensión: 18 páginas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el punto II de la citada acordada se expresa lo siguiente: 'DISPONER que el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12)'."

"En el caso, el recurso de queja interpuesto por la demandada es inadmisible, en tanto su extensión supera la cantidad máxima de páginas permitida por la referida normativa al contener un total de dieciocho (18) páginas."

"Si bien el punto III de la Acordada N° 1498/18 establece la posibilidad de superar el déficit del recurso cuando la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, ello no se advierte configurado en el caso, por lo que queda expedita la facultad de este Tribunal para declarar inadmisible el recurso de casación atento el incumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada acordada."

¿Cómo votaron los jueces?

"En el punto II de la citada Acordada se expresa lo siguiente: 'DISPONER que el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12)'. ... En el caso, el recurso directo interpuesto por la demandada el día 01-08-2022 supera la cantidad máxima de páginas permitida por la referida normativa, al contener un total de 18 (dieciocho) carillas. Lo expuesto determina per se la inadmisibilidad del recurso de queja..."

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