MOVISER S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO
AFIP-DGI interpuso recurso de casación contra la confirmación judicial del rechazo de su incidente de verificación tardía sobre multas tributarias en el concurso de Moviser S.R.L. La Corte declaró inadmisible el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la verificación por no acreditarse la causa del crédito y la existencia probada de la conducta sancionada.
¿Quién es el actor?
AFIP - DGI (incidentista / recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Moviser S.R.L. (concursada); interviene sindicatura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación tardía de créditos concursales consistentes en multas tributarias (art. 46 Ley 11.683) y su inclusión en el pasivo del concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación deducido por AFIP-DGI y confirmó la sentencia de la Excma. Cámara que negó la verificación de las multas; se impusieron costas a la vencida y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La sentencia en crisis sienta como principio la inoponibilidad de las decisiones administrativas firmes, en tanto las mismas son revisables por el Juez Concursal; sin que implique, el solo hecho de la firmeza, la admisión automática del crédito reclamado. … no cabe discutir la procedencia del examen causal de las sanciones impuestas por el incidentista a los fines de su admisión al pasivo concursal.” (IV)
“La firmeza del acto, en caso de existir, aporta sólo una prueba pre-constituida y prima facie de la certeza de la deuda, sin importar de manera automática su lisa y llana verificación. … La verificación de multas no escapa al esquema general de aprehensión de los restantes créditos concursales y la resolución administrativa que la dispone no escapa a los deberes de insinuación o acreditación por el acreedor y contradicción con los restantes sujetos concursales (concursado y síndico), pudiendo ser revisada en caso de arrimarse al proceso elementos que así lo justifiquen.” (IV)
“No sólo se lo estaría privando de una tutela judicial efectiva, sino que además debe recordarse que la verificación se inserta en un procedimiento complejo en el cual concurren otros acreedores que pueden esgrimir igual o mejor derecho sobre la misma masa falencial. El principio de la pars conditio creditorum es de orden público y prevalece sobre lo que las partes pudieran haber manifestado… El pretenso acreedor debe probar ante el juez concursal la causa del crédito que pretende verificar o de lo contrario será rechazada la insinuación.” (VIII)
Sobre la naturaleza punitiva de las multas y la necesidad de certeza: “Para un importante sector de la dogmática penal actual, a la que cuadra recurrir por la naturaleza punitiva de las sanciones pecuniarias -multas- impuestas por la Administración… esta Corte ha admitido que las mismas tienen una indudable finalidad retributiva o represiva … deviene imprescindible -a los efectos que nos ocupa- la certeza de la comisión de la falta…” (cita CSJT, Sent. 391/16/06/2011) (IV)
Sobre el resultado procesal: “DECLARAR INADMISIBLE, en base a lo considerado, el recurso de casación … la que se confirma. II.- COSTAS como se considera. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.” (Bloque resolutivo)
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Posse, Estofán y Leiva) adhiriendo a la inadmisibilidad y a la confirmación de la sentencia de Cámara. No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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