JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

STOYANOFF ISAS ORLANDO VELIO c/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo solicitando nulidad de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que lo destituyó y la inconstitucionalidad de normas provinciales que limitan la recurribilidad. La Corte declaró inconstitucional el artículo 51, inciso 1° (última parte) del CPCT, rechazó la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 8.734 y no hizo lugar al amparo por no acreditarse violaciones nítidas y graves del debido proceso que habiliten la revisión de fondo de la decisión del Jurado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6/22
Amparo Jurado de enjuiciamiento Inconstitucionalidad Irrecurribilidad Debido proceso Tutela judicial efectiva Ley 6.944 (cpct) art.51 Ley 8.734 art.39 Constitucion provincial art.130 Destitucion de magistrado.

¿Quién es el actor?

Orlando Velio Stoyanoff Isas.

¿A quién se demanda?

Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Tucumán (y órgano vinculado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento que lo destituyó (veredicto 23/11/2021; resolución 01/12/2021); orden de reinstalación; declaración de inconstitucionalidad del art. 51:1 CPC (inadmisibilidad del amparo contra decisiones del Tribunal de la Legislatura en juicio político), del art. 39 Ley 8.734 y del art. 130 Constitución Provincial en cuanto impiden revisión judicial.

¿Qué se resolvió?

I) Se declaró la inconstitucionalidad del art. 51, inc. 1°, última parte, del Código Procesal Constitucional (ley 6.944) en cuanto impide el amparo contra actos del Tribunal de la Legislatura en juicio político. II) Se rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 8.734 (y se interpretó el alcance del art.130 CT). III) No se hizo lugar a la acción de amparo deducida por Stoyanoff. IV) Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal):

1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 51, inc. 1° CPCT:

"El artículo 43 primer parágrafo de la Constitución Nacional prescribe que ‘Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías...’. Vale decir que conforme a la garantía consagrada por el dispositivo constitucional ‘siempre’ que se den los presupuestos graves que ella prevé... el Amparo es admisible sin distinción de la persona y/o órgano del que emana el acto que reputa lesivo. Por lo que, de conformidad a la Constitución Nacional, no puede existir -en principio- impedimento alguno para la admisibilidad del amparo en contra de los actos emanados del Tribunal de Enjuiciamiento de la Legislatura en el juicio político... Por lo expuesto, resulta claro que la exclusión contenida en el artículo 51, inciso 1, última parte, de la Ley N° 6944, resulta violatoria de lo dispuesto por el artículo 43 de la CN, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad."

2) Sobre la validez del art. 39 Ley 8.734 y art. 130 CT (alcance de la irrecurribilidad):

"El alcance de la irrecurribilidad prevista en los artículos 130 CT y 39 de la Ley Nº 8.734, debe considerarse referido a la valoración de los aspectos sustanciales del enjuiciamiento, es decir, si la conducta del magistrado acusado encuadra en las causales previstas constitucionalmente para su destitución... En cambio, sí será propio de su competencia, considerar las eventuales violaciones -nítidas y graves- a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio."

3) Sobre el rechazo del amparo respecto de la decisión del Jurado:

"La larga enumeración de los ataques contra la condena del JE permite advertir que, pese al esfuerzo desplegado, se trata de alegaciones que no pueden ser revisadas por esta Corte... Lo que pretende con sus alegaciones es una revisión de tipo contencioso administrativa, vedada expresamente para este tipo de casos... Por todo lo expuesto, el amparo promovido por Orlando Velio Stoyanoff Isas debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final manda la decisión; no consta en el texto que la mayoría haya adoptado otro sentido que el consignado en el fallo. (Se consignan firmas de los magistrados que suscriben la sentencia).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.