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Tribunal Superior

DIOSQUEZ DANTE DARIO c/ LLANOS JORGE OSCAR Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió revocatoria in extremis contra la declaración de inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de casación contra la sentencia de Cámara del 01/12/2021. La Corte hizo lugar a la revocatoria por aplicación del principio in dubio pro actione y la novedad del régimen de notificaciones digitales, y ordenó que vuelvan los autos a resolver el recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1632/14
Revocatoria in extremis Notificacion en casillero digital Computo de plazos Casacion Principio in dubio pro actione Notificaciones electronicas Comparendo obligatorio Extemporaneidad Danos y perjuicios Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Diosquez Dante Dario (parte actora).

¿A quién se demanda?

Llanos Jorge Oscar y otro (en autos de daños y perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso revocatoria in extremis contra la declaración de inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de casación articulado contra la sentencia de la Sala IIª de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 01/12/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la revocatoria in extremis, se dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de fecha 27/09/2022 que había declarado inadmisible el recurso de casación, y se ordenó que vuelvan los autos a resolver dicho recurso de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial, el recurrente critica la sentencia en pugna por entender que incurrió en un error al computar los plazos procesales, producto de soslayar que la cédula a través de la cual se notificó el fallo de Cámara se depositó en su casillero digital un día inhábil, el miércoles 08/12/2021. De ello colige que, siendo obligatorio comparecer a casillero los días lunes, miércoles y viernes, la notificación en cuestión se produjo recién el viernes 10/12/2021 –por ser este el primer día hábil posterior de comparendo obligatorio- y los plazos para la interposición del recurso de casación comenzaron a correr el lunes 13 del mismo mes."

"En el sub lite, ... la sentencia cuestionada juzgó que el recurso de casación ... fue deducido extemporáneamente, teniendo en cuenta que la decisión objeto del remedio extraordinario local fue notificada mediante cédula depositada en su casillero digital el 08/12/2021 y, en consecuencia, la interesada debió acceder a ella el día 09/12/2021, el plazo de cinco días para la articulación del recurso comenzó a correr el 10/12/2021 y el vencimiento operó el 16/12/2021. La impugnación se dedujo, en cambio, el 20/12/2020 a horas 09:52."

"No obstante, habiéndose depositado la cédula un día de comparendo obligatorio a casillero, la existencia del precedente jurisprudencial aludido en el acápite 4.4. podría razonablemente haber inducido al recurrente a computar los plazos procesales como allí se explicitara, es decir, tener por realizada la notificación el siguiente día hábil de comparendo obligatorio a casillero, esto es, el viernes 10/12/2021 e iniciar el término de cinco días desde el lunes 13/12/2021, trasladando el vencimiento ... a las 10 horas del día 20 del mismo mes, transformando de ese modo en tempestiva la articulación del recurso de casación interpuesto a horas 09:52 de esa fecha."

"En las apuntadas condiciones, ... la cuestión planteada podría eventualmente generar 'un agravio trascendente' para el recurrente ... o 'la consumación de una grave injusticia' ..., lo que lleva a concluir que el cómputo de los plazos procesales efectuado en la sentencia en crisis ... fue realizado precipitadamente, sin una adecuada ponderación de las particulares circunstancias del caso concreto."

"Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis deducido por el actor y, por tanto, revocar por contrario imperio el pronunciamiento de este Alto Tribunal de fecha 27/09/2022. En sustitución, ordenar vuelvan los autos a resolver el recurso de casación articulado contra la sentencia de la Sala IIª ... de fecha 01/12/2021."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del Tribunal hace lugar a la revocatoria y ordena el retorno de autos; no se registra voto en disidencia en el texto remitido.

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