HERRERA ROBERTO ARIEL c/ PEREZ JOSE FERMIN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y resolutoria de compraventa de dos lotes, reclamando restitución del precio y daños. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de Cámara que declaró resuelta la compraventa y ordenó la restitución a valores de mercado, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Roberto Ariel Herrera (DNI 20.112.595).
¿A quién se demanda?
José Fermín Pérez (DNI 20.112.595).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual por falta de escrituración y resolución de la compraventa de los inmuebles: lotes nro. 14 y 15 del anteproyecto de parcelamiento, manzana C, Barrio Privado Norte Verde, Los Nogales, Tafí Viejo; restitución del precio pagado y pago por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación del demandado y se confirmó la sentencia de Cámara N° 216/05/05/2022 que, en cuanto revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró resuelta la compraventa y dispuso restituir al actor la suma que resulte según procedimiento del art. 267 CPCC (valorar lotes a valores de mercado) y reservar pronunciamiento sobre honorarios; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- La sentencia en crisis, resolvió: 'I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación de la parte demandada... II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la parte actora... la que se revoca parcialmente y dictando sustitutiva se dispone ‘Se deberá restituir al actor la suma de dinero que resulte establecida siguiendo el procedimiento del art. 267 del CPCC en la etapa de ejecución de sentencia, para cuyo efecto deberá determinarse el valor de los lotes a valores de mercado. Debiendo la parte actora, una vez firme la presente sentencia, acompañar estimaciones de 3 corredores inmobiliarios del medio a fines de proceder a la valuación de los daños a valores de mercado a la fecha de la ejecución de la presente sentencia, presentando planilla de liquidación de los daños’."
"IV.- La sentencia en crisis, resuelve sendos recursos del actor y del demandado. En relación al primero, concede que lo reclamado no es una prestación dineraria sino la restitución de lo pagado a valores de mercado inmobiliario a la fecha de la devolución de los lotes; por lo que entiende que asiste razón al actor por lo demandado en virtud de la resolución del contrato. En este orden se apoya en la diferencia conceptual entre lo que es una deuda de valor y una deuda de dinero considerando que la obligación que emerge del contrato resuelto es una deuda de valor."
"XI.- En virtud de lo considerado y no habiendo la recurrente demostrado infracción normativa, arbitrariedad, ni tampoco que concurran los requisitos de la gravedad institucional invocada, corresponde que se rechace el recurso de casación deducido en contra de la sentencia N° 216 de fecha 05 de mayo de 2022 expedida por la Excma. Cámara... con imposición de costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los vocales Posse, Estofán y Leiva; no hay disidencias.
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