FENOGLIO CARLOS JOSE, CARRAZAN ROQUE ANTONIO, ASIS FLAVIO MARTIN, ROSALES DANIEL RUBEN, VERA CLAUDIO MAXIMILIANO Y OTRO s/ ROBO AGRAVADO
El defensor interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por robo agravado por el uso de arma de fuego. La Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso por inexistencia de vicio en la valoración probatoria y confirmó la fundamentación y la pena impuesta por la Cámara.
¿Quién es el actor?
El letrado defensor Guido Alberto Díaz Alvillos, en representación del imputado Flavio Martín Asís.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara en lo Penal Conclusional del Centro Judicial Capital (impugnada ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia de fecha 06/06/2022 que condenó a Flavio Martín Asís como coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego y le impuso la pena de 8 años de prisión; se objetan admisibilidad y valoración de prueba, la morigeración de la prisión preventiva, la insubsistencia por plazo razonable, la autoría y la fijación de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se impusieron las costas al recurrente. La Corte consideró que la sentencia de mérito estuvo debidamente motivada, que la valoración probatoria se ajustó a las reglas de la sana crítica y que las cuestiones planteadas no exceden los límites de la casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…nuestro sistema de enjuiciamiento penal consagra un régimen de valoración probatoria donde el juez puede apreciar libremente la prueba con la sola atenuación de que esa libertad está sujeta a la observancia de las reglas de la sana crítica. En ese marco, puesto que el valor de cada prueba no se encuentra tasado o predeterminado legalmente, se exige al Tribunal que exponga cómo arribó al convencimiento sobre la existencia del hecho, o sea, que exhiba los argumentos racionales que permitan conocer el valor probatorio que otorgó a cada uno de los elementos incorporados válidamente en el proceso" (cita del pronunciamiento).
"La lectura del fallo impugnado demuestra que el Tribunal ha efectuado un examen integral del cuadro probatorio producido en el sub lite, sin que se advierta violación a las reglas de la sana crítica, ni omisión en la consideración de las probanzas arrimadas a la causa, por lo que el invocado vicio en la apreciación de la prueba y la pretendida falta de fundamentación de la sentencia, no exceden la mera discrepancia de la defensa con las conclusiones del Tribunal sentenciante."
"La pretensión de una nueva valoración de la prueba se halla al margen de los motivos de la casación, pues la instancia extraordinaria local en relación a las cuestiones de hecho exige la demostración de que el criterio del juzgador constituye un despropósito, una arbitrariedad intolerable o un grave atentado contra las leyes del raciocinio."
Además, respecto del pedido de morigeración de la prisión preventiva se transcribe: "El agravio no puede ser acogido favorablemente" y se recuerda que "la decisión de otorgar el beneficio constituye facultad discrecional del órgano jurisdiccional, no tratándose de una concesión automática".
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; los Vocales Antonio D. Estofán (preopinante), Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva votaron en igual sentido.
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