EDET S.A. s/ SU DENUNCIA
EDET S.A. cuestionó la denegatoria del recurso de casación contra la confirmación de una multa por infracción a la Ley 24.240. La Corte hizo lugar a la queja por casación denegada y declaró admisible el recurso de casación, por entender que la resolución denegatoria erró al computar el inicio del plazo de notificación.
¿Quién es el actor?
Empresa de Distribución de Energía Eléctrica S.A. -EDET S.A.-, por su apoderada Ana Valeria Orellana Ottonelo (mediante presentación de la Dra. Elena María Silvetti).
¿A quién se demanda?
Secretaría Contravencional y Dirección de Comercio Interior / órgano que impuso sanción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegatoria de recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 24/11/2022 que confirmó la Resolución N° 007/311-DCI-22 del 11/01/2022 que impuso multa de $5.000.000 por infracción a la Ley N° 24.240.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por casación denegada y se declaró admisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 24/11/2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la resolución cuestionada se observa que las razones que motivaron al tribunal a quo a declarar inadmisible el recurso de casación se sustentaron simplemente en asegurar la extemporaneidad de la presentación del recurso de casación a partir de un informe actuarial que expresó que la resolución de fecha 24/11/2022 atacada mediante recurso de casación fue 'notificada (…) en casillero digital en fecha 07/12/2022, comenzando a correr los términos el día 12/12/2022 y venciendo el plazo para el recurso solicitado en fecha 28/12/2022 a hs. 10:00 con cargo extraordinario', por lo que la presentación efectuada el 28/12/2022 a las 23:14 horas es extemporánea. Se adelanta que el recurso de queja interpuesto por la apoderada de EDET S.A. resulta procedente."
"Conforme lo establece la normativa vigente al momento de la interposición del recurso de casación (art. 165 y 166 del CPPT -Ley N° 6203-; arts. 6 y 7 de la Acordada N° 1229/2018; Acordada N° 6803/48) la sentencia del 24/11/2022 se depositó en el casillero el día miércoles 07/12/2022, siendo retirada el primer día hábil subsiguiente, esto es el día lunes 12/12/2022, comenzando a correr el plazo legal a partir del día martes 13/12/2022; y venciendo en consecuencia, con cargo extraordinario el día jueves 29/12/2022 a horas 10:00 AM. Al haberse efectuado la presentación casatoria en fecha miércoles 28/12/2022 a 23:14 hs. la presentación resulta tempestiva, por cuanto se considera presentada dentro de las dos primeras horas del día 29/12/2022."
"El artículo 6 de la Acordada N° 1229/2018 expresamente prescribe: 'Artículo 6º (Notificación por cédula a domicilio digital constituido): Una vez confeccionada la cédula de notificación dentro del Sistema de Administración de Expedientes “SAE”, el funcionario del órgano judicial la suscribirá con tecnología de firma digital y la depositará en el casillero digital constituido como domicilio digital del notificado. Es obligatorio para la parte o su apoderado ingresar a tomar conocimiento de las cédulas depositadas en sus respectivos casilleros digitales, los tres (3) días de comparendo obligatorio semanal fijados por la Corte Suprema mediante Acordada N° 6803/48: Lunes, Miércoles y Viernes; o subsiguiente día hábil en caso de feriado (reglamentación art. 3 de la Ley N° 2.199). La notificación se tendrá por realizada el primer día hábil de comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula fue depositada en el casillero' siendo ello complementado con el Artículo 7 que preceptúa: '(Notificación por cédula en Casillero – Traslado y Vistas): Conforme lo señalado precedentemente, la notificación se tendrá por realizada el primer día hábil de comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula fue depositada en el casillero (...)'."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la letrada Ana Valeria Orellana Ottonelo, en su carácter de apoderada legal de la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica S.A. -EDET S.A.-, contra la resolución dictada por la Secretaría Contravencional en fecha 29 de diciembre de 2022 y, consecuentemente, declarar admisible el recurso de casación interpuesto por idéntica parte contra la sentencia 24 de noviembre de 2022."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (resolución) es el decisorio; la sentencia está suscripta por los ministros que firman digitalmente (Forte, Posse, Estofán, Leiva), no se indica disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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