CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ SAUMA DIEGO SEBASTIAN s/ COBRO EJECUTIVO
La Caja Popular de Ahorros promovió cobro ejecutivo contra Sauma por pagaré. La Cámara rechazó la observación a la declaración de competencia del Juzgado de Cobros y Apremios y remitió la causa a ese fuero por entender que se reclama una deuda dineraria líquida y exigible.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Sauma Diego Sebastián.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en un pagaré (obligación dineraria líquida y exigible).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la observación formulada por la Jueza de Cobros y Apremios respecto de la declaración de incompetencia practicada por la Jueza de Documentos y Locaciones; se remitió la causa al Juzgado de Cobros y Apremios de la IIa. Nominación para que continúe entendiendo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 23/03/2023, la sra. jueza civil en documentos y locaciones de la VIIIa. nominación, Dra. Cecilia Maria Susana Wayar, dispuso : '...Advirtiendo que conforme lo dispuesto en el art. 70 de la Ley Orgánica de Tribunales, que determina la competencia del fuero de Cobros y Apremios para aquellas causas en donde la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán sea parte; conjuntamente con lo resuelto por la Excma. Cámara de Documentos y Locaciones - Sala 1 - en la causa: CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ OSORES LUIS GERONIMO ADALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO.EXPTE. N° 5399/20 - Sent. N° 120 del 17/05/2022, además de toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán citada en la misma; me declaro incompetente para proseguir entendiendo en el presente pleito. Por lo expuesto: remítanse los autos por intermedio de Mesa de Entradas, al Juzgado de Cobros y Apremios que por turno corresponda. Sirva la presente de atenta nota de estilo...'."
"Que con fecha 16/03/2023, la sra. jueza de Cobros y Apremios de la IIa. Nominación, Dra. Adriana Elizabeth Berni, resolvió declarar su incompetencia en razón de lo establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 07/03/2023 y eleva la causa por ante la Presidencia de éste Tribunal a fin de dilucidar la cuestión de competencia."
"De las constancias de autos surge que la actora inicia acción ejecutiva en contra de la demandada en base a un pagaré donde consta una obligación dineraria líquida y exigible."
"Este tipo de obligaciones no se encuentran dentro de la excepción que establece nuestro máximo tribunal a la competencia del fuero de cobro y apremios fijada en el art. 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial... Al ser una deuda exigible la que se reclama en autos, es plenamente aplicable al caso lo establecido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de que '...De un lado, el sujeto accionante es la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, entidad autárquica incluida expresamente en el art. 2 de la ley 6757; del otro, la disposición analizada es clara en establecer que las personas allí citadas podrán perseguir, por ante los Juzgados de Cobros y Apremios, el cobro de deudas de cualquier tipo que existan a favor de aquéllas. Es decir que la norma no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado provincial.'"
Sentencia (parte resolutiva): "I ) NO HACER LUGAR a la observación formulada por la Sra. Jueza Civil de Cobros y Apremios de la IIa. Nominación, Dra. Adriana Elizabeth Berni, respecto de la declaración de incompetencia formulada por la sra. Juez Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIa. Nominación, Dra. Cecilia Maria Susana Wayar.- II ) REMITIR la causa al Juzgado de Cobros y Apremios de la IIa. Nominación para que continúe entendiendo en la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el dispositivo final.
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