MEDINA ALFREDO ENRIQUE c/ ALPARGATAS SAIC Y OTRO s/ ENFERMEDAD ACCIDENTE / PROFESIONAL
El actor demandó por indemnización por enfermedad profesional y lucro cesante contra Alpargatas SAIC y La Caja ART S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria, confirmó en lo esencial la relación causal y la condena, pero modificó a la baja el monto por daño moral y recalculó honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Alfredo (Enrique/Alfredo según constancias) Medina.
¿A quién se demanda?
Alpargatas SAIC y La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (La Caja ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional/enfermedad laboral (incapacidad), lucro cesante y daño moral; subsidiariamente aplicación de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por La Caja ART; se hizo lugar parcialmente al recurso de Alpargatas SAIC únicamente para bajar el monto del daño moral; en lo demás se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad solidaria de Alpargatas y de la ART y condenó al pago de indemnizaciones (planilla actualizada conforme la modificación). Se impusieron costas diferenciadas y se regularon honorarios de primera y segunda instancia. Votos: 2 a 0 (Stordeur preopinante; Seguí adhiere).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la probanza del ambiente laboral y la "cosa riesgosa":
“...si el actor logra acreditar que el ambiente laboral era inadecuado, se activará a su favor el articulo 1113 CC, con su noción de ‘cosa riesgosa’ y de responsabilidad objetiva...”; y, citando la valoración probatoria: “...en definitiva teniendo en cuenta que el actor estuvo expuesto durante todo el transcurso del tiempo que duró la relación de trabajo, bajo los efectos de factores desfavorables a su integridad psicofísica ya largamente ponderados, es dable inferir que los mismos tuvieron una incidencia decisiva en las patologías incapacitantes del actor...”
2) Sobre la valoración de la prueba (testimonios y pericia técnica):
Se destacan los testimonios que describen “posiciones antiergonómicas, presencia de polvillo y pelusas, ambientes calientes, inhalación de productos químicos...”, y la pericia técnica del Lic. Soria que concluye que “...pudo haber existido un vínculo causal entre la tarea y las patologías que dice padecer el actor...”.
3) Sobre la pericia médica y la concurrencia causal:
El Tribunal ponderó las pericias y optó por el informe más reciente: “De acuerdo a lo expuesto, me inclino por considerar el informe pericial de Dr. Cipulli, por tratarse del último estudio médico realizado...”; no obstante, por aplicación del principio de prohibición de reformatio in peius y por no haber sido impugnado por el actor el grado de incapacidad fijado en primera instancia, se mantiene el porcentaje de incapacidad indemnizable determinado en la sentencia de grado (9,67%).
4) Sobre la responsabilidad de la ART:
“...no existe fundamento jurídico alguno para exonerar a una ART por responsabilidad civil por daños sufridos por un trabajador... una ART podrá ser condenada a resarcir por la vía civil... cuando éste demuestre que ha existido por parte de aquella culpa o negligencia... y que a su vez tal culpa fue razón suficiente –nexo causal– de los daños sufridos.” El Tribunal concluye que la ART omitió medidas (visitas, inspecciones, control del plan de mejora) y tal omisión fue condición adecuada para la producción del daño.
5) Sobre daño moral y cuantificación:
El apelante cuestionó la suma de $500.000; la Cámara consideró procedente reducirla y fijó la indemnización por daño moral en $350.000 al momento de la sentencia de primera instancia, expresando: “Atendiendo a todos los factores expuestos, considero que la indemnización por daño moral debe estimarse en la suma de $ 350.000...”.
6) Relativa a la excepción de prescripción deducida por la ART:
Fue rechazada por carecer la apelación de crítica razonada y por defecto formal del escrito de agravios; se sostuvo que “esa confusión produjo que en el caso de autos la apelación del codemandado no contenga una crítica razonada...”.
¿Cómo votaron los jueces?
Ninguno. Ambos vocales coincidieron con el voto preopinante (adhesión expresa de la Dra. Seguí).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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