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Tribunal Superior

GAETE JAZMIN DEL ROSARIO c/ COSENTINO DROVETTA DANIEL ANTONIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el demandado y éste interpuso recurso de casación contra una sentencia de Cámara que rechazó su apelación en un incidente de nulidad de notificación. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible (mal concedido) el recurso por falta del requisito de definitividad, imponiendo costas al recurrente y reservando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
733/19
Casacion Definitividad Incidente de nulidad Notificacion de la demanda Inadmisible Costas Danos y perjuicios Camara civil Reserva de honorarios Materia civil y comercial

¿Quién es el actor?

Gaete Jazmín del Rosario.

¿A quién se demanda?

Cosentino Drovetta Daniel Antonio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Cámara de fecha 03/08/2022 que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en un incidente de nulidad; se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los requisitos de admisibilidad, corresponde señalar que la sentencia contra la cual se interpuso el recurso de casación no satisface el requisito de definitividad previsto en el art. 748 inc. 1º del CPCyC.

En el caso, la casación fue deducida contra la citada sentencia de Cámara del 03/8/2022 -dictada en un incidente de nulidad- que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que desestimó el planteo de nulidad de la notificación de la demanda. Siendo así, es claro que el pronunciamiento recurrido no reviste carácter de definitivo ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación. Al respecto, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las sentencias que desestiman los planteos de nulidad del traslado de la demanda no son pronunciamientos que resuelven el fondo del asunto ni se trata de una interlocutoria que pone fin al pleito o impide su continuación (CSJT, sentencias N° 1477 del 29/11/2022; Nº 851 del 07/7/2022; Nº 213 del 07/3/2022; N° 658 del 15/9/2020; Nº 10 del 03/02/2020; Nº 2275 del 22/11/2019; Nº 324 del 22/3/2017; entre muchas otras).

Por todo lo expresado, cabe concluir que el pronunciamiento impugnado no cumple con el requisito de definitividad de sentencia, recaudo propio y autónomo del recurso de casación que no se satisface ni se suple por la invocación de arbitrariedad o de infracción a normas de derecho (CSJT, “Dicsa Construcciones S.R.L. vs. Bernardo García Hamilton S.A. s/ Ejecución hipotecaria”, sentencia N° 937 del 10/10/2007; “Banco Macro S.A. vs. Cruz Héctor Eduardo y otros s/ Ejecución hipotecaria”; sentencia N° 316 del 10/4/2012; entre otras).

Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de las tres vocales (doctora Claudia Beatriz Sbdar - voto preopinante -, doctora Eleonora Rodríguez Campos y doctor Daniel Leiva) adhiriendo a los fundamentos y disponiendo la declaración de inadmisibilidad y la imposición de costas al recurrente.

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