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Tribunal Superior

GALVEZ HNOS. O GALVEZ FERNANDEZ HNOS. S.H. Y OTROS s/ QUIEBRA DECLARADA

Los apoderados de Susana Isabel Gálvez y José Luís Gálvez interpusieron recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia que había hecho lugar a una casación y ordenado volver a la Cámara para nueva resolución sobre regulaciones de honorarios en el marco de la quiebra. La Corte rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que no se acreditó error esencial, grosero y evidente ni grave injusticia que justifique la vía excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
919/91-I53
Quiebra Revocatoria in extremis Regulacion de honorarios Ley 5480 Art. 39 Casacion Incompetencia para regular honorarios de instancias ulteriores Agravios Improcedencia Costas.

¿Quién es el actor?

Oscar Rafael Chaya, en representación de Susana Isabel Gálvez y José Luís Gálvez (recurrientes).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la propia Corte (impugnan resolución previa que hizo lugar a casación interpuesta por Carlos Gustavo Peñalba Arias y Gonzalo Peñalba Pinto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria in extremis contra la sentencia de fecha 20/05/2021 que hizo lugar a casación y ordenó casar la decisión de la Cámara en materia de regulación de honorarios en el proceso de quiebra; se impugna principalmente la valoración económica aplicada para la regulación de honorarios (art. 39 Ley 5480) y la posibilidad de dobles regulaciones sobre la misma base regulatoria.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis; costas a los recurrentes; reserva de pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por Oscar Rafael Chaya, en representación de Susana Isabel Gálvez y José Luís Gálvez, contra la Sentencia dictada por este Tribunal el 20/05/2021, que, por mayoría, resolvió: 'I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Carlos Gustavo Peñalba Arias y Gonzalo Peñalba Pinto (fs. 194/208), contra la sentencia de fecha 03/12/2019, dictada por la Sala III, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital (fs. 184/185). En consecuencia, CASAR el decisorio recurrido, conforme a la doctrina legal fijada y REENVIAR los autos a la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital, para que, con la composición que por turno corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento (…)'."

"V.- Desde esta perspectiva, en el caso no concurren ninguno de los supuestos que habilitan la procedencia de la vía recursiva en examen señalados en el parágrafo anterior, toda vez que los recurrentes no han demostrado que la decisión cuestionada contenga un error esencial, grosero y evidente, capaz de generar de un agravio trascendente."

"En su escrito recursivo la parte impugnante se ha limitado a formular una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso por la mayoría de los miembros de este Tribunal. De ese modo, el objeto de su agravio no es más que una expresión de desacuerdo con la Sentencia de fecha 21/05/2021, la que no logra evidenciar falta de sustento racional y objetivo de la decisión tomada, ni severa infracción a las reglas del proceso, ni un déficit de fundamentación en el pronunciamiento atacado."

"Siendo entonces el recurso de reposición in extremis un procedimiento atípico de reparación, por las condiciones ya expresadas anteriormente, y nunca de reexamen o reconsideración de la causa, y que el acto jurisdiccional atacado no adolece de errores esenciales, groseros o evidentes; se encuentra debidamente motivado, y no se trasluce en una ostensible consumación de grave injusticia, corresponde su rechazo."

Bloque dispositivo final:

"R E S U E L V E :

I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por Oscar Rafael Chaya, en representación de Susana Isabel Gálvez y José Luís Gálvez, contra la Sentencia dictada por este Tribunal el 20/5/2021.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contiene voto de mayoría que rechaza el recurso; el voto del Dr. Antonio D. Estofán adhiere al criterio del Dr. Daniel Leiva y confronta la disidencia del Dr. Daniel Oscar Posse (esta última expone argumentos sobre potenciales dobles regulaciones que la mayoría no comparte).

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