SALAZAR IRMA c/ CONEL S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
La actora impugnó la resolución que ordenó el levantamiento de embargos sobre inmueble previo depósito del monto publicado registralmente. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de definitividad y por no acreditarse gravedad institucional, confirmando que las decisiones sobre medidas precautorias no son sentencias definitivas.
¿Quién es el actor?
Salazar Irma (parte actora).
¿A quién se demanda?
Conel S.R.L. y otros (y tercero interesado Sra. Ivanna Valeria Caram).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; en particular, discusión sobre el levantamiento de embargos inscriptos sobre inmueble y la responsabilidad del adquirente por el monto del embargo más acrecidas e intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N°158 de la Cámara de Apelación del Trabajo, por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y ausencia del supuesto excepcional de gravedad institucional. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del juicio de admisibilidad que como Tribunal del recurso de casación compete a esta Corte, se observa que la sentencia recurrida no satisface el requisito del art. 130 del CPL que establece 'El recurso de Casación sólo podrá deducirse en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional'."
"Ciertamente, el recurso está dirigido en contra de una resolución que no se expide sobre el fondo de la cuestión ni pone fin al pleito o hace imposible su continuación. Esta conclusión luce categórica en la medida que la decisión impugnada resuelve hacer lugar a un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que denegó el levantamiento de embargo dispuesto sobre un inmueble en el presente juicio, por lo que no resulta definitiva, ni equiparable a tal."
"Sobre el particular, esta Corte ha sostenido reiteradamente que las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado, ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos elementos. Se trata de decisiones provisionales que pueden ser modificadas según lo aconsejen ulteriores circunstancias, sin que pueda invocarse a su respecto la cosa juzgada (CSJT, sentencia Nº 302 del 05/5/2010)."
(Además, la sentencia recurrida de la Cámara – cuya impugnación fue objeto del recurso de casación– sostuvo, entre otros razonamientos:)
"no cabe sostener que el adquirente de cosa embargada quede responsabilizado por mayor monto que aquel que menciona la inscripción del embargo. No cabe requerir de ese adquirente -anoticiado por el medio prescripto en derecho, que es la certificación registral- que indague en el expediente desde el cual se ordenó el embargo, qué otros créditos pudieran existir. Amén de que tal diligencia no está impuesta en ley (por lo que no puede ser requerida según art. 19, Constitución Nacional) y constituye una carga que traba la negociación inmobiliaria, sin base de derecho positivo."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva). La parte dispositiva final del acuerdo declara la inadmisibilidad y costas conforme al art. 130 CPL y arts. 49 CPL y 105 CPCC.
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