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Tribunal Superior

PARADI MAXIMILIANO ISAAC c/ SALVATIERRA SANTOS ENRIQUE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 01/08/2012 en Concepción. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por tratarse de una impugnación fundada en la valoración de la prueba sin acreditar arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
119/14
Accidente de transito Danos y perjuicios Casacion Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Informe accidentologico Prioridad de paso (art. 41 l.n. de transito 24.449) Costas Principio objetivo de la derrota Camara civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Paradi Maximiliano Isaac.

¿A quién se demanda?

Salvatierra Santos Enrique y otros (aseguradora Escudo Seguro S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 01/08/2012 en la intersección de las calles Diego de Villarroel y República de Siria, Concepción; indemnizaciones por daño emergente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 13/6/2022 de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción, que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda imponiendo las costas al actor. Se impusieron las costas de la instancia al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En su memorial casatorio, el actor afirma que le resulta altamente agraviante la sentencia de la Alzada, en cuanto rechaza la demanda, atribuyendo exclusivamente a la víctima la responsabilidad por la ocurrencia del siniestro. Sostiene que el pronunciamiento en crisis, producto de una valoración del plexo probatorio que descarta elementos vitales para determinar la responsabilidad de las partes en el suceso, refiere erróneamente que era el accionante quien debía ceder el paso en la encrucijada."

"IV.- Habiendo la Cámara concedido el recurso de casación interpuesto por auto interlocutorio de fecha 09/8/2022, corresponde en esta instancia efectuar un nuevo análisis de admisibilidad de la impugnación casatoria para luego, eventualmente, ingresar al juzgamiento de su procedencia... Anticipo que en mi opinión, la impugnación en trato resulta inadmisible... el cotejo del memorial casatorio con los fundamentos de la sentencia recurrida y las constancias de la causa, demuestra que las objeciones se orientan a impugnar la valoración de la prueba y la fijación de los hechos del proceso, respecto a la mecánica del siniestro... cuestiones que en principio, resultan irrevisables en la instancia casatoria ... salvo el supuesto excepcional de arbitrariedad o absurdo, que no aparece configurado ni demostrado en el caso."

"IV.1- De allí entonces que el planteo casatorio de marras se presente técnicamente insuficiente en la formulación de los agravios, al carecer de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia recurrida que, valorando el plexo probatorio de autos y con ajustados y lógicos fundamentos, revocó la decisión del Inferior y rechazó la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias al actor vencido."

"Para así decidir, la Cámara hizo hincapié en las constancias de la causa penal incorporadas digitalmente a estas actuaciones, destacando la relevancia a los fines de la resolución del sub examine, del acta de procedimiento, inspección ocular y secuestro labrada en la fecha del accidente; del croquis demostrativo del lugar del hecho y el informe fotográfico realizado por la Policía de Tucumán; de los informes técnicos practicados a los vehículos siniestrados; de las declaraciones de Paradi y Salvatierra; y, fundamentalmente, del informe accidentológico N° 2030/15 elaborado por el licenciado Ramón Antonio Martínez."

"IV.3- De lo expuesto hasta aquí se desprende que las objeciones formuladas en el libelo casatorio en examen -en cuanto se limitan a postular la inadecuada valoración por la Cámara de las pruebas producidas en la causa, sin ofrecer razones atendibles que sustenten tal afirmación-, resultan insuficientes para atribuir arbitrariedad o absurdidad al desarrollo argumental desplegado en el pronunciamiento recurrido."

"En definitiva, los planteos del recurrente sólo revelan su discrepancia con los fundamentos del fallo atacado y carecen de aptitud para habilitar el recurso tentado en base a la doctrina de la arbitrariedad."

Bloque dispositivo final:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el actor en contra de la sentencia de fecha 13/6/2022, pronunciada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción.

II.- COSTAS al recurrente vencido.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(Votos: Estofán: fundamenta la inadmisibilidad; Posse y Leiva adhieren.)

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