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Tribunal Superior

PRADO MARIA ANGELA c/ TRIVIñO MARIA ISABEL s/ REIVINDICACION

La demandante promovió acción de reivindicación y acción accesoria de daños y perjuicios contra la demandada por la posesión y restitución de un inmueble. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara por insuficiente motivación al declarar desierto el recurso de apelación y remitió las actuaciones para que la Cámara analice los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1184/17
Reivindicacion Danos y perjuicios Usucapion Casacion Motivacion Recurso de apelacion Insuficiencia de agravios Nulidad por falta de motivacion Remision a camara Costas.

¿Quién es el actor?

Sra. María Ángela Prado, DNI n.º 4.167.338.

¿A quién se demanda?

Srta. María Isabel Triviño, DNI n.º 14.984.003.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmueble sito en calle Corrientes nro. 590, Piso 7, Depto A (identificado con Matrícula Registral N-20720/24, Padrón 203368, Matrícula 6359) y acción accesoria de daños y perjuicios (canon locativo/indemnización mensual).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación deducido por la demandada contra la sentencia de la Cámara del 18/8/2022, casó íntegramente dicho pronunciamiento por falta de motivación al declarar desierto el recurso de apelación y ordenó el reenvío de autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, se pronuncie sobre el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como fuera resuelto sobre el particular, 'la orientación doctrinaria y jurisprudencial sostiene un uso ponderado y restrictivo del sistema de decaimiento referido, permitiendo la subsistencia de la instancia de alzada en toda situación de duda, o cuando la expresión de agravios contenga fundamentos mínimos' (Rivas, Adolfo A., 'Tratado de los recursos ordinarios y el proceso en las instancias superiores', 1ª ed., T. 2, pág. 481, Ábaco, Bs. As., 1.991). Se ha dicho también 'que en la formulación de los agravios no debe esperarse del apelante que dé los fundamentos correctos o los que el tribunal considere que son los acertados para entrar a conocer del recurso; basta que exista una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas para que resulte improcedente la declaración de deserción del recurso' (Loutayf Ranea, Roberto G., 'El recurso ordinario de apelación en el proceso civil', 2ª ed., T. 1, pág. 295, Astrea, Bs. As., 2.009)" (CSJT, 13/9/2019, "Villalba Hugo Guillermo c/ Belgrano Cargas S.A. y otro s/ Daños y perjuicios", -sentencia N° 1638-).

"De lo expuesto, se evidencia que en el fallo recurrido no se ofrecen razones acerca de porqué específicos motivos el memorial de marras no cumple con los requisitos fijados en la doctrina sentencial para el memorial de agravios; no da explicación sobre cuáles serían las críticas -errores de hecho o de derecho- que omitió efectuar el apelante; o porqué causa el libelo recursivo fue considerado un mero disenso con el fallo del a quo; o en virtud de qué criterios el fallo considera que no se está en presencia de una crítica concreta, razonable y puntual. Es que, los motivos de agravios podrán -o no- ser insuficientes para cambiar el resultado sentencial, mas no puede entenderse razonablemente que no sirven para dar sustento a un recurso que, por esto, no puede entenderse vacío sin incurrir en arbitrariedad."

"En definitiva, se concluye que la sentencia de Cámara ha incurrido en un exceso de rigor al considerar insuficiente el recurso de apelación de la parte demandada, cuyas deficiencias de fundamentación, conforme lo considerado, hacen incurrir a la sentencia en un incumplimiento del deber de adecuada y suficiente motivación, lo que vicia al pronunciamiento impugnado y lo torna descalificable."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime: los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse) votaron en idéntico sentido. No hubo disidencias relevantes registradas.

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