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Tribunal Superior

NODOS ELECTRICOS S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION P.P. AFIP-DGI

La AFIP, como incidentista, impugnó la inadmisibilidad del rechazo de su incidente de revisión destinado a verificar crédito fiscal en el concurso preventivo de Nodos Eléctricos S.A. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por tratarse de apreciaciones de prueba y derecho común que no configuran cuestión federal, y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3656/08-I4
Concurso preventivo Incidente de revision Verificacion de credito fiscal Afip Valoracion de la prueba Inadmisibilidad Ley 11.683 Derecho de defensa Recurso extraordinario federal Costas

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en carácter de incidentista.

¿A quién se demanda?

Concurso preventivo de Nodos Eléctricos S.A. (causa principal: Nodos Eléctricos S.A. s/ Concurso preventivo; incidente de revisión p.p. AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito fiscal mediante incidente de revisión; impugnación de la inadmisibilidad/decisión que rechazó la verificación y la confirmación de esa decisión en instancias superiores; se interpone recurso extraordinario federal contra sentencia del Tribunal provincial que declaró inadmisible recurso de casación y confirmó rechazo del incidente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por AFIP contra la sentencia de fecha 03/11/2022; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no se advierte existencia de cuestión federal, dado que la decisión que adopta el pronunciamiento atacado se apoya en la interpretación y aplicación de normas de derecho común y valoración probatoria; y la denuncia de arbitrariedad de la parte recurrente no exhibe fundamentos suficientes."

"…no se trata de negar autenticidad a la documentación acompañada por el organismo recaudador, sino de afirmar que el contenido de ella no es por sí mismo suficiente para probar, en este caso, el procedimiento de determinación de la deuda, garantizando el derecho de defensa del deudor…"

"La incidentista se limitó a adjuntar documentación idéntica a la que se aportó en la oportunidad del pedido de verificación sin que haya demostrado cumplir el procedimiento administrativo establecido por ley N° 11.683; no agregando información dirimente que permita justificar la pretensión verificatoria que fuera rechazada en las instancias anteriores."

"El recurso extraordinario federal intentado involucra cuestiones de valoración de la prueba, cuya interpretación y evaluación por parte de los jueces son cuestiones ajenas al recurso extraordinario. Los agravios sólo traducen una discrepancia sobre la forma en que fueron apreciados y fijados los hechos y las pruebas en la causa y la recurrente se limitó a exponer nuevamente el criterio que su parte estima acertado sin aportar nuevos elementos ni demostrar lo incorrecto o absurdo del juicio que impugna."

(Se deja constancia de que las sentencias anteriores confirmadas son: sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial II de fecha 18/10/2019 que desestimó el incidente de revisión promovido por AFIP-DGI; sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala I) de fecha 27/08/2021 que confirmó la desestimación; y sentencia de esta Corte de fecha 03/11/2022 que declaró inadmisible el recurso de casación.)

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