FALCO ANA BEATRIZ c/ QUEVEDO HECTOR s/ COBRO EJECUTIVO
El demandado impugnó la validez de la notificación de la intimación de pago en un cobro ejecutivo por incumplimiento de las formalidades del art. 157 CPCCT. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, declaró la nulidad de la notificación del 24/04/2015 y de todos los actos dictados en su consecuencia, y revocó la sentencia que rechazó la nulidad.
¿Quién es el actor?
Falco Ana Beatriz (ejecutante).
¿A quién se demanda?
Quevedo Héctor (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución / cobro ejecutivo y intimación de pago.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado, casó la sentencia de la Cámara que confirmó la negativa de nulidad, revocó la resolución del Juzgado del 28/12/2021 y declaró la nulidad de la notificación de la intimación de pago cursada el 24/04/2015 y de todos los actos dictados en su consecuencia; costas de ambas instancias por el orden causado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sublite, la notificación de la intimación de pago cursada a fs. 14 se apartó de la expresa previsión del art. 157 del CPCCT, toda vez que se dejó la diligencia de notificación a una persona que no se identificó ni firmó el acta cuando lo que correspondía por tal circunstancia era que fuera fijada en la puerta conforme disposición legal expresa.
Consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el art. 164 CPCyC, la mencionada inobservancia de la formalidad impuesta expresamente por la ley determina la nulidad de la notificación de la intimación de pago en tanto la referida norma prescribe que 'Toda notificación que se hiciera en contravención a lo dispuesto por los artículos anteriores será nula…'."
"Por todo lo expuesto, resulta entonces que la Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por el demandado, confirmando así la sentencia del Juez Civil en Documentos y Locaciones IIIª que desestimó la nulidad de la notificación de la intimación de pago al demandado, apartandose del texto expreso del art. 157 del CPCCT.
En mérito a lo considerado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado; consecuentemente Casar la sentencia impugnada... I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado, HECTOR QUEVEDO, contra la sentencia del 28/12/2021; REVOCAR dicho acto jurisdiccional; y DECLARAR la nulidad de la notificación de la intimación de pago cursada el 24/04/2015 y de todos los actos que hayan sido dictados en su consecuencia, conforme a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar (preopinante), Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva, adhiriendo a los fundamentos y al decisorio.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.