JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. c/ ROJAS ENRIQUE MARIO s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal contra Enrique Mario Rojas por boletas de deuda por $9.105.830,32 más intereses. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación de la demandada y confirmó la conformidad de la Cámara con la doctrina previa que declara constitucionales las normas que dejaron sin efecto el régimen de “alícuota cero”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
433/20
Ejecucion fiscal Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota cero Inconstitucionalidad Decreto n? 1961 Doctrina vinculante Recurso de casacion Provincia de tucuman Costas Monto $9.105.830 32

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

Enrique Mario Rojas (CUIT/CUIL 20-13474419-8)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por boletas de deuda n° BTE/4594/2020 y n° BTE/4595/2020 por un capital de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 32/100 ($9.105.830,32), más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13/09/2022 de la Cámara Civil en Documentos, Locaciones, Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción; costas de la instancia a la recurrente; reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

“La parte demandada se agravia que el Tribunal haya considerado que la Provincia de Tucumán sólo se adhirió a los principios y propósitos del Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento, y que adoptando el criterio mayoritario de esta Corte respecto a la constitucionalidad de las normas impugnadas, haya resuelto receptar el recurso y revocar la sentencia de grado.

Como lo he sostenido en mi voto en los autos “Lapacho Amarillo S.R.L. vs. Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad” (sent. n° 591 del 12/5/2022), “Temas Industriales S.A. vs. Provincia de Tucumán s/nulidad de acto administrativo” (sent. Nº771 del 15/06/2022) y “S.A. San Miguel AGICIF vs. Provincia de Tucumán s/inconstitucionalidad y repetición de pago” (sent. Nº1552 del 19/12/2022), desde hace ya varios años, la mayoría de este Tribunal ha sostenido la constitucionalidad de las distintas normas que dejaron sin efecto el régimen denominado de “alícuota cero” respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (v. “Provincia de Tucumán D.G.R. vs. Azucarera del Sur S.R.L. s/ ejecución fiscal”, sent. n° 452 del 08/4/2019; “Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Azucarera del Sur S.R.L. s/ ejecución fiscal”, sent. n° 2219 del 22/11/2019; “Complejo Azucarero Concepción S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ inconstitucionalidad”, sent. n° 843 del 29/10/2020; “Los Cevilares S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad y repetición de pago”, sent. 568 del 29/6/2021; “Macrotech Construcciones S.R.L. vs. Provincia de Tucumán s/ inconstitucionalidad”, sent. n° 853 del 31/8/2021).

En los citados autos “Azucarera del Sur”, esta Corte hizo lugar al recurso de casación deducido por la Provincia de Tucumán contra un pronunciamiento de la Cámara en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción que, a su vez, había confirmado la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 1961/3 dispuesta por el Juzgado de Cobros y Apremios. En esa oportunidad, este Tribunal sentó las siguientes doctrinas legales: “a) ‘Resulta constitucional la Ley N° 5.636 -modificada por Ley N° 6.497-, en cuanto delega en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar las alícuotas del impuesto a los ingresos brutos dentro de un máximo y mínimo fijado por el Legislador, ya que esa delegación no abarca elementos estructurales del hecho imponible, sino aspectos cuantitativos de la obligación tributaria y contiene los límites, parámetros y pautas legales a los que deberá sujetarse el ejercicio de la facultad delegada, siendo por ello razonable y ajustada a derecho, en mérito a la función de administrador que reviste el Poder Ejecutivo’; b) ‘Resulta constitucional el Decreto N° 1961 y sus prórrogas y modificaciones, por el cual se deja sin efecto el régimen de alícuota cero dispuesto para ciertas actividades gravadas con el impuesto a los ingresos brutos por el Decreto N° 2507, al no resultar violatorio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento ni tampoco de la Constitución Nacional ni Provincial, toda vez que la Legislatura local no ratificó dicho Pacto, sino que sólo se adhirió a sus principios y propósitos, con lo cual éste no fue incorporado al derecho público local con fuerza normativa’; c) ‘La adhesión de la Provincia de Tucumán a los principios y propósitos contenidos en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento no implicó renunciar a sus facultades constitucionales no delegadas a la Nación. El Poder Legislativo Provincial conservó plenamente sus facultades tributarias y, consiguientemente, todas las atribuciones necesarias para regular los aspectos inherentes al Impuesto a los Ingresos Brutos, razón por la cual continuaron vigentes en su territorio las normas locales que regulan la organización y el funcionamiento del sector de la actividad primaria. El Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento por ende, no implicó por sí mismo la derogación de las normas de la materia vigentes en la provincia’”.”

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Vocales votaron en idéntico sentido; no existieron votos en disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.