ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ ZAMAGRO S.R.L. s/ APREMIOS
La Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres promovió apremios contra Zamagro S.R.L. y la demandada interpuso casación por la inadmisión de la excepción de inhabilidad de título. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por tratarse de una decisión de carácter formal que no resuelve la existencia ni exigibilidad de la obligación, por lo que confirmó la improcedencia del remedio extraordinario y le impuso las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres.
¿A quién se demanda?
Zamagro S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de apremio; en primer grado se ventiló una excepción de inhabilidad de título articulada por la parte demandada en el marco del apremio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios para oportunidad ulterior. Voto unánime (Rodr. Rodríguez Campos, Leiva y Posse).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo atacado se limita a efectuar un mero juicio negativo sobre la procedencia de la excepción de inhabilidad de título articulada por la parte demandada en el marco de un proceso de apremio, que sólo tiene una incidencia de carácter formal, a los efectos del progreso de la vía ejecutiva, mas sin conllevar el análisis de cuestiones que hacen a la existencia y exigibilidad de la obligación que subyace a la demanda de autos."
"Esta última materia puede ser plenamente discutida en un eventual juicio de conocimiento ulterior. Tal circunstancia impide admitir el recurso de casación intentado en la especie toda vez que, de acuerdo al ex artículo 749 del CPCyC, las sentencias definitivas que dejen abierta una vía de reparación, sea por conocimiento ordinario o sumario, en ningún caso son pasibles del remedio extraordinario local."
"En mérito a ello corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la parte demandada."
Sobre costas: "por aplicación del principio que consagra el ex artículo 105 del CPCyC, corresponde imponer a la recurrente las costas generadas en esta instancia extraordinaria."
(Se consignan como transcripción literal los párrafos citados del voto de la Sra. Vocal Rodriguez Campos, que integran el fundamento mayoritario.)
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