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Tribunal Superior

RODRIGUEZ FABIAN DARIO c/ RADIODIFUSORA INDEPENDENCIA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en el proceso por cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible la queja por no acompañarse copia del escrito de casación ni la constancia de fecha y hora de su presentación, por lo que rechazó el recurso por falta de los recaudos formales exigidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
844/18-I3-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Art. 140 cpl Tempestividad Cobro de pesos Requisitos formales Camara de apelacion del trabajo Procedimiento laboral Prueba documental

¿Quién es el actor?

Rodríguez Fabián Darío (actor originario).

¿A quién se demanda?

Radiodifusora Independencia S.R.L. (parte demandada que interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso principal por "Cobro de pesos".

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 02/12/2022, y por ello rechazó el recurso por falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el Código Procesal Laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "En el marco del juicio de admisibilidad del recurso de queja, se observa que la recurrente omitió adjuntar copia del escrito de casación y de la constancia de fecha y hora de su presentación, recaudos exigidos por el art. 140 del CPL en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse la fotocopia simple, entre otros, 'del escrito de interposición del recurso' y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en el art. 132 del CPL.

Las piezas procesales omitida resultaban imprescindibles para que esta Corte, como tribunal del recurso, pudiese verificar los requisitos de admisibilidad de la casación. Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que 'el artículo 141 del Código Procesal Laboral de Tucumán exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición de la queja, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132. A su turno, esta última norma menciona entre aquellos que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó. Es por ello que, a los fines de la admisibilidad de la queja articulada, deben encontrarse acompañados en autos todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de aquel recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales' (CSJT en …)."

Por lo expuesto, "no encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos por el art. 140 del CPL, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido en autos.

Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la queja."

Resolución final (bloque dispositivo): "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 02/12/2022. HÁGASE SABER."

No constan votos en disidencia relevantes en el texto analizado.

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