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Tribunal Superior

GIRAUDO ROGELIO ESTEBAN c/ COLLADELO MARIELA Y OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor promovió acción para obtener la escrituración de una compraventa y el pago de U$S 6.375 señalado como saldo del precio. La Corte declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación porque la pretensión se fundamenta en obligaciones emergentes de un boleto de compraventa y no en locación de obra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1712/21
Conflicto negativo de competencia Escrituracion Boleto de compraventa Tercero interesado Pago saldo precio u$s 6.375 Competencia material Juzgado civil y comercial Lopj art. 71 y 68 Cpcc arts. 99 y 101 Remision de autos.

¿Quién es el actor?

Giraudo Rogelio Esteban.

¿A quién se demanda?

Fideicomiso Marcos Paz 1.269 y Colladelo Mariela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama que se ordene la escrituración de la compraventa celebrada entre los demandados y el pago de la suma de U$S 6.375 (saldo del precio previsto en el boleto de compraventa), más intereses y costas; el actor actúa como tercero interesado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación para continuar con el trámite de la causa y se remitieron los autos a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizados los antecedentes de autos, se observa que la parte actora promovió demanda contra Fideicomiso Marcos Paz 1.269 y Mariela Colladelo a fin de que se los obligue a cumplir con la obligación de escriturar una compraventa realizada entre ellos y así obtener a su favor el pago de la suma de U$S 6.375 (seis mil trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses), más intereses y costas, conforme surge de la estipulación pactada entre los demandados a su favor en el boleto de compraventa inmobiliaria, que expresa: 'El precio de esta venta se establece en $ 70.000- (pesos setenta mil con 00/100), los cuales se abonarán de la siguiente manera: 1) la suma de $ 44.500- (pesos cuarenta y cuatro mil quinientos con 00/100) en éste acto y en dinero en efectivo; y 2) la suma de $ 25.500- (pesos veinticinco mil quinientos con 00/100) en su equivalente en dólares billetes estadounidenses u$s 6.375 (dólares estadounidenses seis mil trescientos setenta y cinco con 00/100), los cuales serán entregados al Sr. ROGELIO ESTEBAN GIRAUDO, DNI 8.370.983, al momento en que el comprador reciba la escritura de dominio del inmueble objeto de esta transacción'."

"Siendo ello así, dado que el sustento de la acción promovida en el escrito de demanda en estos autos, no encuadra en los casos de locaciones en general a las que refiere el artículo 71, inciso 1, de la LOPJ al fijar la competencia material de los jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones, y atento a lo previsto por los artículos 99 y 101 del CPCC, corresponde asignar la competencia para entender en el presente juicio a los jueces en lo Civil y Comercial Común, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68, inciso 1, de la LOPJ."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final declara la competencia y ordena la remisión; la resolución obra como decisión del Tribunal. No se registran votos en disidencia en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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