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Tribunal Superior

SOSSENKO MIGUEL JULIO ESTANISLAO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION

El actor promovió acción de expropiación inversa contra la Provincia de Tucumán por afectación de su derecho de propiedad sobre inmueble declarado de utilidad pública. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación presentado por la Provincia y confirmó la conclusión de la Cámara de que no operó el abandono legal de la expropiación porque el Estado desplegó actos y conducta que legitimaron la ocupación y restringieron el dominio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3305/09
Expropiacion inversa Abandono de la expropiacion Ley n? 5.006 art. 44 y art. 62 Ley n? 7.775 Ley n? 8.422 Pruebas: expediente administrativo/acciones estatales Desposesion/restriccion del dominio Indemnizacion $228.000 (julio 2011) Provincia de tucuman. Fecha de la sentencia analizada: 15/03/2023.

¿Quién es el actor?

Sossenko Miguel Julio Estanislao.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de expropiación inversa (expropiación irregular) por la afectación, desposesión o grave restricción del derecho de propiedad sobre un inmueble declarado de utilidad pública por Ley Nº 7.775 (BO 21/7/2006) y luego por Ley Nº 8.422 (BO 13/07/2011); reclamó indemnización por desapoderamiento/afectación.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la valoración de la Cámara que hizo lugar al recurso de apelación del actor, entendiendo cumplidos los presupuestos del art. 62 inc. 3 de la Ley Nº 5.006 (existencia de declaración de utilidad pública vigente y actuación estatal que legitimó la ocupación y produjo una restricción al dominio). Imponiéndose costas al recurrente. Se mantiene la fijación del monto indemnizatorio por la Comisión de Tasaciones en $228.000 al mes de julio de 2011 y la fecha de desposesión en el 13/07/2011 para el cómputo de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir que no se niega en la sentencia que hayan transcurrido los dos años necesarios para tener por configurado el abandono de ley sino que, asentado en doctrina, entiende que ése no se podrá invocar si han existido de parte del expropiante actos turbatorios de la posesión o restricción sustancial en su derecho de propiedad. Y así concluye: 'La conducta del demandado -según se verá- demuestra inequívocamente su voluntad de ejecutar la expropiación, lo que excluye toda posibilidad de abandono como pretende la accionada'."

"De otro lado, pero sustentando la misma premisa -la existencia de voluntad de expropiar- descarta los efectos del dictado del Decreto N° 634/1 FE-2010 (BO 05/04/10) ocurrido durante el transcurso del juicio, entendiendo que 'no puede equipararse a un desistimiento del derecho a expropiar' -como sugiere el a quo- en tanto la acción resulta procedente por haberse configurado con anterioridad la desposesión o afectación del derecho de propiedad y por el posterior dictado de la Ley N° 8422 que 'robustece la voluntad expropiatoria', 'constando en autos la producción del dictámen de la Comisión de Tasaciones a tenor de esta última norma (fs. 188/189)'."

"Concluye el Tribunal a quo que 'la prueba reunida en autos evidencia la existencia de viviendas precarias, de familias numerosas, de obras de infraestructura ejecutadas (aperturas de calles, transitabilidad de las mismas, prestación de servicios públicos como luz, a través de Edet). Luego, también consta la constitución del estado parcelario de la propiedad (informe de verificación de la DGC); todo lo que permite tener por configurado el requisito de la desposesión o grave restricción de los derechos del titular del bien; reflejado también en la ejecución de las demás diligencias tendientes a consumar la expropiación; y en el restablecimiento de la declaración de utilidad pública a través de la ley actualmente vigente'."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime de los vocales (Posse, Estofán y Sbdar). Bloque dispositivo del tribunal: "NO HACER LUGAR al recurso de casación..."; costas al recurrente; reserva sobre regulación de honorarios.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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