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Tribunal Superior

FINCA ROUGES S.A. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/ QUEMA DE CAÑAVERALES

Finca Rougés S.A. impugnó sanción administrativa por quema de rastrojos y violación del art. 47 de la Ley Provincial 6.253. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la resolución contravencional y rechazó la casación, entendiendo que la sanción estuvo debidamente motivada y que pesó la obligación objetiva de protección ambiental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
62439/2018
Contravencional Casacion Medio ambiente Quema de rastrojos Ley provincial 6.253 Decreto 1955/9 Responsabilidad objetiva Motivacion Confirmacion administrativa Costas

¿Quién es el actor?

Finca Rougés S.A., representada por el Dr. Eduardo Sixto Martínez Folquer (apoderado).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Tucumán / Secretaría Contravencional (resoluciones administrativas y contravencionales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/impugnación de la sanción impuesta por la Dirección de Fiscalización Ambiental por quema de rastrojos en el inmueble titularidad de la firma (infracción al art. 47 Ley 6.253 y Decreto Regl. 1955/9, arts. 13 y 14 del anexo); impugnación de la confirmación administrativa (Resol. 440-MDP de 10/08/2018 y Resol. N° 143-DFA-16 de 25/10/2018).

¿Qué se resolvió?

La Corte no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la apelante y confirmó la validez de la resolución de la Secretaría Contravencional de fecha 24/11/2020; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"…la firma Finca Rougés S.A. fue sancionada por la Dirección de Fiscalización Ambiental (DFA) por haber incurrido en incumplimiento a la normativa ambiental vigente, infringiendo el art. 47 de la Ley Provincial N° 6.253 y su Decreto Reglamentario Nº 1955/9, arts. 13 y 14 del anexo, como consecuencia de haberse constatado la existencia de rastrojos de caña de azúcar quemados en el inmueble padrón N° 52.613, matrícula registral Z-06917, localidad Arcadia, Dpto. Chicligasta, cuyo titular dominial es la firma sancionada."

"…no surge de las constancias de autos que el infractor haya aportado prueba alguna que haga a su defensa con la finalidad de que V. E pueda valorar su conducta en función del deber de protección ambiental y la prohibición establecida por la ley provincial N° 6253 y el decreto reglamentario N° 1955/9. Es decir, que no demostró no haber infringido la normativa que rige la materia, ni haber tornado los recaudos necesarios por la responsabilidad objetiva que le incumbe por imperio de la ley..."

"…la prohibición de la quema establecida en el art. 47 de Ley N° 6.253, recae en primer término en los productores o los dueños dedicados en la explotación del cultivo, a cuyo cargo corresponde no sólo tomar los recaudos necesarios para prevenir, comunicar, y en su caso remediar los siniestros, sino también de aportar a la autoridad de aplicación los elementos de juicio relevantes que muestren el cumplimiento de recaudos mínimos en ese sentido."

"En conclusión, pese al esfuerzo realizado, el recurrente no ha logrado demostrar con eficacia que la sanción diste de estar suficientemente sustentada en los hechos y el derecho, en la medida en que la Dirección de Fiscalización Ambiental, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (Ministerio de Desarrollo Productivo) ha explicado de qué modo a la contravención constatada le corresponde la sanción que se aplica; asimismo han sido explayadas por parte del Juez a quo las razones pertinentes en la motivación de la sentencia, lo cual implica respetar el mandato legal contenido en el artículo 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Posse, Estofán y la Dra. Sbdar votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.

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