PINTOS JORGE EMILIO Y OTROS c/ CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. por incumplimiento en la prestación de servicios de un barrio cerrado y reclamaron daño punitivo bajo la Ley de Defensa del Consumidor. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la casación de la demandada, modificó la sentencia de Cámara para que los intereses moratorios del daño punitivo corran desde el vencimiento del plazo de 10 días desde que la sentencia quede firme y anuló la aclaratoria que cambió la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Jorge Emilio Pintos y otros (actores consumidores).
¿A quién se demanda?
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. (empresa desarrolladora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato, obras y trámites para el barrio cerrado y pago de daño punitivo (multas civiles) previsto por art. 52 bis LDC.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la casación interpuesta por la demandada; se casó la sentencia de la Cámara en cuanto al cómputo de intereses sobre el daño punitivo y se dictó sentencia sustitutiva que mantiene la multa de $5.000.000 pero dispone que los intereses moratorios corran desde el vencimiento del plazo de 10 días desde que la sentencia quede firme; asimismo se casó y anuló íntegramente la aclaratoria que modificó la imposición de costas de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, corresponde modificar solo el punto IV) del punto I) de la decisión en pugna, el que queda redactado de la siguiente manera: “IV). Imponer a CASTILLO SACIFIA SA una multa civil por la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) con más los intereses moratorios a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, que corren a partir del vencimiento del plazo de 10 días desde que la sentencia quede firme”."
"En consecuencia, el dictado de la aclaratoria, por la que se modificó la distribución de costas viola los términos del reenvío, excediéndose ostensiblemente; por lo que corresponde su anulación, debiendo quedar fijadas como fueron impuestas en el punto V) de la Sentencia de Cámara Nº 325 del 20 de diciembre de 2021. El solo hecho que haya un considerando (punto 5 del voto preopinante) sin sincronía con el punto V) de lo resuelto en ésta última, se salva con lo aquí explicado..."
"Los intereses moratorios de los daños punitivos deben computarse desde que queda firme la sentencia que impone la condena en tal concepto, o en su caso, desde el vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento, esto es, desde la mora".
¿Cómo votaron los jueces?
Votación unánime; todos los Vocales (Leiva, Estofán y Posse) acompañaron los fundamentos del voto preopinante mayoritario. No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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